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27-dic-2022Casco (Causa N° 22051)Un hombre conducía un automóvil en las cercanías de un barrio de emergencia. En el interior del vehículo, llevaba un arma de fuego. En ese contexto, un grupo de policías lo interceptó y obligó a detenerse. Luego, los oficiales realizaron una requisa del vehículo y secuestraron el arma. El hombre, por su parte, reconoció que le pertenecía. En el marco del proceso, personal policial declaró que habían perseguido al automóvil con el dispositivo lumínico colocado y haciendo señales sonoras, motivado porque algunas cuadras antes habían observado que el auto circulaba a gran velocidad, de manera zigzagueante y violando las normas de tránsito. Además, los efectivos policiales manifestaron que el hombre imputado mostró signos de “nerviosismo” al ser detenido y requisado. En contraposición con las declaraciones del personal policial, a partir de registros fílmicos se acreditó que el vehículo era conducido conforme las reglas de tránsito y que los oficiales no estaban uniformados, que se encontraban en un automóvil sin identificación y con la señal lumínica del techo apagada. Una vez elevada la causa a juicio oral, el tribunal oral interviniente condenó al conductor del automóvil a la pena de dos años y cuatro meses de prisión por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Contra la condena, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, la defensa sostuvo que la requisa realizada por el personal policial debía ser declarada nula, de conformidad con los estándares del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Fernández Prieto y Tumbeiro vs Argentina”.
23-ago-2016CGAUna persona imputada por la comisión de delitos constitutivos de violencia de género solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia el fiscal dictaminó de modo favorable. Sin embargo, el Tribunal Oral denegó la solicitud. A tal efecto, aplicó la doctrina elaborada por la CSJN en el precedente “Góngora”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
29-sep-2015AJJUna persona había sido imputada por el delito de lesiones leves. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el encausado ofreció el pago de $200 a modo de reparación y la realización de tareas comunitarias. A su vez, el fiscal dictaminó de modo favorable a la concesión del instituto. Por su parte, la damnificada rechazó el ofrecimiento monetario. El juzgado correccional concedió la probation. Luego de la resolución, la damnificada solicitó ser tenida como parte querellante y remitió documentación que daba cuenta de que las lesiones eran más graves que lo que consignaba la calificación jurídica. El juzgado rechazó el pedido y corrió vista al fiscal de la documentación adjunta. El fiscal aclaró que incluso aunque las lesiones fueran más graves, la probation se mantendría a raíz de la tesis amplia fijada por la CSJN en “Acosta”. Sin embargo, esta circunstancia motivó que se practicaran nuevas pericias que arrojaron como resultado que las lesiones sean recalificadas como graves. En consecuencia, el fiscal solicitó que se revocara la probation concedida. El juzgado dejó sin efecto la suspensión del juicio a prueba y remitió las actuaciones para que se sorteara un TOC por incompetencia. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.