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FechaTítuloResumen
16-jul-2019VP (causa Nº 1264)Una empresa periodística fue cerrada y sus empleados fueron despedidos. Por tal razón, un grupo de personas convocó a una manifestación alrededor de la planta impresora. En la concentración participaron diferentes agrupaciones sociales y ese día no pudieron repartirse diarios ni revistas. Durante la investigación del hecho, la División Individualización Criminal de la PFA señaló que las filmaciones de la protesta resultaban inidóneas para realizar un estudio comparativo de rostros e identificar a las personas involucradas. Por otra parte, se detectó que uno de los organizadores había propuesto en sus redes sociales un “abrazo simbólico” a la empresa. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de impedimento o estorbo de la libre circulación de un periódico. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que no existía prueba suficiente que acreditara que su asistido hubiera estado presente en la protesta ni que hubiera tenido dominio sobre el hecho.
27-mar-2015Arregui, Diego c. EN – PFAEn este caso, el actor inició una demanda de daños y perjuicios por haber sido agredido por un tercero luego de la campaña “Stop Sida”, que había sido desarrollada por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y fuera del predio público concedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) donde transcurrió la actividad. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, condenó en forma exclusiva a la CHA a resarcir los daños padecidos por el actor, por entender que la organización no gubernamental (ONG) incumplió su deber de proveer seguridad a los asistentes. Por otro lado, revocó la condena dictada contra el GCBA en tanto entendió que la Policía Federal Argentina (PFA) era la responsable principal de la prestación del servicio de seguridad en atención a que la jurisdicción local no tenía, al momento de los acontecimientos, personal policial propio. Contra esa sentencia, la CHA interpuso recurso extraordinario que fue denegado y dio lugar a la presentación de una queja. La ONG alegó que los daños padecidos por el actor fueron el resultado del incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de seguridad, en particular, del GCBA que desatendió su deber de poner en conocimiento de la PFA la realización de la actividad y que la sentencia apelada impedía el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y el derecho de reunión y de asociación.