Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-2 de 2.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
25-nov-2021Tapia (reg. N° 1942 y causa N° 241)En 2015, un hombre había sido imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2016, había sido acusado por el mismo delito. En febrero de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por ambos hechos. Ese mismo año fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el artículo 11, inciso e, de la ley N° 23.737. Por esos hechos fue condenado a la pena de seis años de prisión. En octubre de 2019, el tribunal interviniente unificó las penas. En la etapa de ejecución, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que al momento de la comisión de los primeros hechos se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna.
2-nov-2021Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282)En noviembre de 2016 una mujer había sido detenida por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por ese hecho, fue condenada a la pena de cuatro años de prisión. En noviembre de 2017, se le imputó el mismo delito en una nueva causa. En junio de 2019, la mujer fue condenada a una pena única de seis años de prisión. En 2020, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que al momento de la segunda imputación se encontraba vigente la ley N° 24.660, reformada por ley Nº 27.375, que impedía concederle la libertad condicional en virtud del delito cometido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que debido a que el cómputo debía realizarse desde la fecha de detención de la primera causa, su asistida había cumplido las dos terceras parte de la condena. A su vez, señaló que, al momento de la primera detención, se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna.