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Fecha | Título | Resumen |
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6-may-2021 | IOSPER (Causa N° 25245) | Un niño había sido diagnosticado con epilepsia refractaria (síndrome de Lennox Gastaut). Como consecuencia de esta enfermedad, tenía una intolerancia a la medicación habitual indicada para la epilepsia. Además, sufría de diez a veinte convulsiones por día y presentaba anormalidades en la movilidad. Por este motivo, su médico neurólogo le prescribió el uso de dos unidades de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/ 10.000 Mg. Ante esa situación, la madre del niño solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento. Sin embargo, la obra social le denegó la cobertura médica. En consecuencia, la mujer interpuso una acción de amparo en representación de su hijo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Para decidir de esa manera, expuso que la obra social estaba obligada a prestar la cobertura integral conforme a la ley N° 24.901 sobre prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad. Además, resaltó que el niño tenía derecho a una tutela específica adicional conforme a los tratados internacionales. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que el aceite de cannabis era una sustancia experimental y que no estaba garantizada su eficacia. Además, resaltó que para obtener el aceite de cannabis de manera gratuita debían realizar la inscripción en el registro que correspondía al Ministerio de Salud de la Nación. Por último, señaló que no existía normativa que exigiera a la obra social la cobertura solicitada. |
8-may-2020 | Romero (causa N° 14634) | Una niña de diez años tenía epilepsia refractaria de origen genético, síndrome de Dravet, retraso madurativo global leve e hipertiroidismo. Su médico neurólogo le prescribió aceite de cannabis. Los padres de la niña solicitaron a la empresa de medicina prepaga que les cubriera el costo de ese aceite. La empresa rechazó la solicitud porque el producto no estaba incluido en el Plan Médico Obligatorio. Por esa razón, requirieron a la ANMAT y al Ministerio de Salud de la Nación iniciar el procedimiento para su importación. En este marco, se les concedió autorización para ingresar un frasco de 100 ml que les costó cuatrocientos dólares y permitió tratar a la niña por sesenta días. Luego, ante la condición económica de la familia, se tornó imposible que adquirieran el producto. En consecuencia, interpusieron una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación y la empresa de medicina prepaga y requirieron que se los condenase a realizar las medidas necesarias para la cobertura del aceite prescripto. |
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