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Título : Romero (causa N° 14634)
Fecha: 8-may-2020
Resumen : Una niña de diez años tenía epilepsia refractaria de origen genético, síndrome de Dravet, retraso madurativo global leve e hipertiroidismo. Su médico neurólogo le prescribió aceite de cannabis. Los padres de la niña solicitaron a la empresa de medicina prepaga que les cubriera el costo de ese aceite. La empresa rechazó la solicitud porque el producto no estaba incluido en el Plan Médico Obligatorio. Por esa razón, requirieron a la ANMAT y al Ministerio de Salud de la Nación iniciar el procedimiento para su importación. En este marco, se les concedió autorización para ingresar un frasco de 100 ml que les costó cuatrocientos dólares y permitió tratar a la niña por sesenta días. Luego, ante la condición económica de la familia, se tornó imposible que adquirieran el producto. En consecuencia, interpusieron una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación y la empresa de medicina prepaga y requirieron que se los condenase a realizar las medidas necesarias para la cobertura del aceite prescripto.
Argumentos: El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social a que arbitrase los medios necesarios para que suministrase la cobertura integral al 100% del aceite de cannabis a través del régimen de acceso de excepción a medicamentos no registrados. Además, dispuso que los padres de la niña comunicasen al juzgado el cumplimiento de los trámites para la inscripción de la niña al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento del Ministerio de Salud para el uso medicinal del cannabis (juez Casals). 1. Derecho a la salud. Niños niñas y adolescentes. Personas con discapacidad. “[L]a presente acción, involucra la presencia delderecho a la preservación de la salud, que constituye un derecho humano fundamental, alque nuestro ordenamiento jurídico ha dotado de la máxima protección normativa […]. En particular, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 24…”. “Sumado a ello, [la niña], en su condición de [personas con discapacidad], goza de un régimen especialmente tuitivo instaurado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. En sus cláusulas se prescribió que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias y el derecho a una mejora continua de sus condiciones de vida”. 2. Derecho a la salud. Cannabis. Responsabilidad del Estado. Medidas de acción positiva. “[T]eniendo en cuenta el grave cuadro desalud de la menor, reconocido por todas las partes, los padecimientos sufridos a lo largo de su corta vida, por la niña y sus padres, [es] imperativo salvaguardar la mejoría que éstos alegan haber alcanzado mediante la utilización del aceite cannabico. De forma tal, que cualquier tipo de retroceso ante estos avances en su calidad de vida –y en el de su familia– se torna inadmisible. Así, siendo que el concepto de salud implica un estado de completo bienestar físico, mental y social –y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades– el cuadro descripto […] permite afirmar que el derecho no puede resultar indiferente al sufrimiento humano”. “[C]onsagrar el derecho al uso medicinal del cannabis sin la posibilidad de garantirlo implicaría una suerte de reconocimiento de derechos como meros principios de buena voluntad, así la CSJN sostuvo que `el Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene, además, el deber de realizar prestaciones positivas, de manera tal que el ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio´ (Fallos, 323:1339)”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas
Voces: DERECHO A LA SALUD
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CANNABIS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Romero (causa N° 14634).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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