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FechaTítuloResumen
31-mar-2022Ullúa (reg. N° 203 y causa N° 33013793)Un hombre había sido condenado a una pena de diecisiete años de prisión por la comisión de delitos previstos en el Código Aduanero. Durante su detención, en 1994, se recibió de abogado y cursó una maestría. En 2011 se promulgó la ley N° 26.695 que modificó la ley N° 24.660 e incorporó el instituto de estímulo educativo. En diciembre de 2020, fue condenado a una pena de prisión perpetua por hechos encuadrados como crímenes de lesa humanidad. El tribunal interviniente dispuso la unificación de ambas condenas y estableció una pena única de prisión perpetua. La defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo en razón de los cursos realizados por su asistido. El tribunal rechazó el pedido. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que los estudios habían sido cursados durante la primera detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal había aplicado de manera errónea la ley sustantiva. Sobre este aspecto, sostuvo que no debían fragmentarse los logros académicos de su asistido ya que había sido condenado a una pena única. Además, explicó que la resolución había vulnerado el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.
28-jun-2018RSE (causa Nº 167034)Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad. Durante su detención, realizó un curso. Sin embargo, el juzgado de ejecución no redujo el plazo correspondiente en la progresividad de la pena por aplicación del estímulo educativo. Luego, fue incorporada al régimen de libertad condicional. Ante la comisión de un nuevo delito, el Tribunal Oral revocó la medida, la declaró reincidente y la condenó a una pena única, comprensiva de la anterior. Durante su segunda detención, solicitó la aplicación del estímulo educativo por el curso no valorado. El juzgado de ejecución hizo lugar al planteo y redujo en dos meses el plazo en la progresividad de la pena. Contra esa decisión, la representante de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que el curso realizado durante la primera detención había formado parte de un proceso de reinserción social distinto y que, ante su declaración de reincidencia, se había constatado la falta del impacto esperado. De esa manera, concluyó que no correspondía valorar el curso realizado.