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FechaTítuloResumen
29-oct-2019Pruyas (causa Nº 21970)En abril de 2017 un juzgado le concedió a una persona la suspensión del proceso a prueba por el término de un año. Cinco meses más tarde, ingresó una nueva causa en la que la misma persona se encontraba imputada por la comisión de un robo. Entonces, el juzgado revocó la probation y elevó el expediente a la etapa de juicio. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la resolución. En particular, sostuvo que la revocación de la suspensión del juicio a prueba por la comisión de un nuevo delito requería el dictado de una sentencia firme antes del vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento. El Tribunal Oral hizo lugar al planteo y devolvió las actuaciones. En mayo de 2018 la persona fue condenada por otro hecho. Entonces, el juzgado revocó por segunda vez la probation y elevó las actuaciones a juicio. La resolución fue dictada sin que se realizara la audiencia prevista en el artículo 515 del CPPN. La defensa efectuó una presentación en la que sostuvo que la condena por la cual se había revocado el instituto había sido dictada con posterioridad al vencimiento del plazo para el cumplimiento de las reglas de conducta. Por tal razón, requirió que se revocara la resolución, se tuviera por extinguido el término de control de las obligaciones impuestas, se declarara extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistido.
7-jul-2016PPJCEn 2011, el tribunal concedió la suspensión del juicio a prueba al imputado. En 2014, el juez de ejecución tuvo por cumplidas las pautas de conducta y remitió las actuaciones al Tribunal Oral a fin de que se expida respecto al pago de la reparación ofrecida. Sin embargo, revocó la probation al verificar que el imputado tenía una causa en trámite en Chaco. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.