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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1364
Título : | PPJC |
Fecha: | 7-jul-2016 |
Resumen : | En 2011, el tribunal concedió la suspensión del juicio a prueba al imputado. En 2014, el juez de ejecución tuvo por cumplidas las pautas de conducta y remitió las actuaciones al Tribunal Oral a fin de que se expida respecto al pago de la reparación ofrecida. Sin embargo, revocó la probation al verificar que el imputado tenía una causa en trámite en Chaco. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala 1 de la CNCCC hizo lugar a la impugnación y reenvió la causa para que el tribunal dicte una nueva resolución. “Aquí? fue concedida la suspensión del juicio a prueba el 7 diciembre de 2011, y se registra una nueva imputación, por un delito que habría ocurrido en la Provincia de Chaco, y que se habría cometido dentro del plazo del año por el cual fue concedida la suspensión del juicio a prueba. No obstante, atento a que no existe todavía un resultado definitivo en ese proceso, no podemos considerar que se haya verificado la comisión de un nuevo delito en los términos exigidos por el art. 76 ter del CP” (voto de los jueces Niño y Días). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA REVOCACIÓN SENTENCIA FIRME EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pruyas (causa Nº 21970) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PPJC.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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