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27-may-2021Salvatierra (causa Nº 17409)Un hombre almacenaba y trasportaba droga. Para realizar esta actividad utilizaba un vehículo que pertenecía a su pareja. El hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el de almacenamiento de estupefacientes. Durante el proceso penal, las partes firmaron un acuerdo de juicio abreviado. La propuesta del representante del Ministerio Público Fiscal incluía el decomiso de los bienes secuestrados, entre los que se encontraba el vehículo. En la audiencia de visu, el imputado manifestó como único deseo que el rodado sea devuelto a su propietaria. En ese sentido, explicó que el auto era de su ex mujer, que ella no tuvo que ver con los hechos investigados y que el vehículo le resultaba indispensable para el cuidado de sus hijos. En particular, destacó que uno de los niños tenía problemas de salud. El tribunal interviniente condenó al hombre por los delitos atribuidos y ordenó el decomiso del automóvil. Contra esta resolución, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación.
17-jul-2020Nwabuife Aleozo (reg. N° 866 y causa N°228)Un hombre había sido imputado por el delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancias estupefacientes destinadas a ser comercializadas en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El Tribunal Oral homologó el acuerdo y lo condenó a la pena de cuatro años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, dispuso el decomiso del dinero secuestrado en las actuaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había desarrollado los motivos por los que había decidido disponer el decomiso del dinero. En ese sentido, sostuvo que lo resuelto afectaba el principio acusatorio y excedía la jurisdicción atribuida al tribunal debido a que modificaba los alcances del acuerdo entre las partes con consecuencias desfavorables para la persona y los bienes de su asistido. Así, la defensa argumentó que el decomiso era una sanción y no correspondía imponerla si no se originaba en un reclamo por parte del fiscal. Por esa razón, consideró que la decisión recurrida soslayaba los límites impuestos a los jueces dispuestos por el artículo 431 bis, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación.
13-abr-2016Sosa (reg. N° 555 y causa N° 10515)Un hombre había sido imputado por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido por armas de fuego en grado de tentativa y por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real entre sí. Durante la etapa de debate oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El tribunal oral modificó la calificación legal, agregó la agravante de poblado y en banda, y lo condenó a la pena de cuatro años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, lo declaró reincidente. Contra la declaración de reincidencia, el hombre interpuso un recurso in pauperis forma. La defensa fundó la impugnación y señaló que en las actuaciones no se había verificado la concurrencia de los requisitos objetivos para la procedencia de dicha declaración. El tribunal oral rechazó el recurso, por lo que la defensa interpuso un recurso de queja. En su presentación, refirió que la pena impuesta a su asistido no se encontraba fundada ya que lo había condenado a la misma pena por una calificación más gravosa.