Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-2 de 2.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
17-ago-2022Nuñez (reg. N° 1087 y causa N° 6158)Un hombre se desempañaba como contador de una sucursal del Banco de la Nación Argentina. Durante su función, autorizó dos transferencias bancarias desde una cuenta corriente perteneciente al Sindicato de Luz y Fuerza a una caja de ahorro de otra persona. La primera operación fue cobrada por ventanilla el mismo día en que se había efectuado. Sin embargo, la segunda no pudo materializarse por falta de fondos. Por ese hecho, el contador fue imputado por el delito de estafa en concurso real con estafa en grado de tentativa. La otra persona, por el delito de estafa. En ese contexto, la defensa, sus asistidos y el representante del sindicato efectuaron un acuerdo conciliatorio en los términos de los artículos 59, inciso 6°, del Código Penal y los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal. En el documento se dejó asentado que los imputados ofrecían pagar en conjunto y en partes iguales la suma de doscientos mil pesos. La parte damnificada aceptó el dinero y renunció a todo reclamo en sede civil. El banco, constituido como querellante, prestó su conformidad al acuerdo arribado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. En su impugnación, señaló que los jueces habían efectuado una errónea interpretación de la legislación procesal que regulaba la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, explicó que no correspondía homologar el acuerdo ante la ausencia de conformidad fiscal. Sobre ese aspecto, indicó que no había prestado su consentimiento debido a que una de las personas imputadas había intervenido como contador del Banco Nación y su función pública impedía prescindir de la acción penal.
17-may-2019Burgos (Causa Nº15499)Tres suboficiales del Ejército Argentino presentaron boletos falsos de una empresa de transporte en concepto de gastos por movilidad. El Ejército les depositó el dinero en sus cuentas bancarias. Luego, advirtió la falsedad de los recibos y denunció a los agentes. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. En la etapa de juicio suscribieron un acuerdo de conciliación. Los imputados ofrecieron el pago de la totalidad del dinero percibido en carácter de reparación integral. El Ejército Argentino aceptó la propuesta. Entonces, la defensa presentó el acuerdo para que se lo homologara y los comprobantes de los depósitos bancarios realizados por los imputados en favor de su empleador. Además, solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de sus asistidos. La fiscalía se opuso al planteo.