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Fecha | Título | Resumen |
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16-abr-2019 | Mendoza (Reg. Nº 398 y causa Nº 90940) | Un varón y una mujer (expareja) se encontraban en un vehículo cuando se provocó un incendio. El hombre sufrió severas quemaduras, fue atendido por una ambulancia y trasladado a un hospital, donde falleció tres días más tarde. La mujer salió del auto, corrió hacia un campo y fue detenida. En el informe médico practicado se consignó que poseía quemaduras en el dorso de una mano. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio agravado por haber ocasionado la muerte de quien había sido su pareja. La mujer había denunciado a su expareja en diversas ocasiones por violencia psicológica y económica. Al prestar declaración indagatoria, explicó que el día del hecho habían discutido y el hombre estaba furioso, golpeaba el volante y le había dado un cachetazo, agarrado de la cabeza y gritado que la iba a matar. Además, indicó que había sido el hombre quien había intentado prenderla fuego a ella, que se había protegido con sus manos y había logrado escapar del vehículo. Durante la audiencia de debate, prestó declaración testimonial uno de los testigos del hecho. El hombre declaró que había observado mucho fuego sobre el asiento del conductor, que la imputada estaba tranquila y que su ropa no estaba dañada. El Tribunal Oral la condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de ese modo, sostuvo que el incendio se había iniciado en el asiento de la víctima y que la declaración prestada por la imputada dejaba “preguntas sin responder”. En tal sentido, señaló que la quemadura en el dorso de su mano y su indumentaria “intacta” indicaba una participación activa en el hecho. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
21-mar-2019 | Gamón (reg. Nº 270 y causa Nº 42435) | Una persona fue encontrada muerta en su departamento, atada de pies y manos y con lesiones provocadas con un arma blanca. Durante la investigación del hecho se hallaron fotografías de un individuo desnudo (Gamón) en los archivos digitales de la víctima, su número de teléfono y conversaciones telefónicas entre ambos. Entonces, se efectuó un entrecruzamiento de comunicaciones entre los teléfonos celulares. Por la ubicación de las antenas se determinó que el aparato de la víctima se encontraba siempre en su domicilio mientras que el del otro individuo se hallaba en locaciones alternativas cercanas a dicha vivienda. Además, se detectó que se habían efectuado reiterados cambios de tarjeta del dispositivo de la víctima a través de las distintas líneas instaladas en consecuencia, vinculadas a Gamón. Finalmente, se estableció que no había coincidencia entre las suelas del calzado incautado en la residencia de éste y las huellas con marca de sangre habidas en la de la víctima, como así tampoco entre el perfil genético de Gamón y el material obtenido del hisopado del cuerpo. Sin embargo, Gamón fue imputado y condenado por el delito de homicidio en concurso real con hurto a la pena de quince años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la fundamentación de la sentencia resultaba arbitraria por haberse basado en indicios. En esa dirección, sostuvo que no se habían hallado rastros, impresiones dactiloscópicas o ADN que probaran que su asistido había estado en el lugar del hecho. |
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