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FechaTítuloResumen
21-sep-2021Di Sarli (causa N° 10055)Una mujer se jubiló y cobró su respectivo haber previsional. No obstante, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le efectuó retenciones en concepto de impuesto a las ganancias. En consecuencia, la mujer inició una acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c de la Ley N° 20.628 de impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Bahía Blanca intimó a la AFIP a fin de que ordenara al Instituto de Previsión Social (IPS) la suspensión de la retención de aportes. Además, ordenó que se reintegraran las sumas que se le retuvieron a la mujer. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de revocatoria e invocó la sanción de la ley N° 27.617 que elevó el monto del mínimo no imponible y el de la deducción especial para jubilados. En esa oportunidad, el juzgado hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento anterior. Para decidir así, consideró que con la sanción de la ley N° 27.617 el cese de la retención del tributo había quedado abstracto. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
30-ene-2020Dipietro (causa Nº 37243)Una mujer de 74 años, jubilada, inició una acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628. La norma establecía que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que cesaran las retenciones que efectuaban sobre sus haberes en concepto de impuesto a las ganancias. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque no encontró acreditado el estado de vulnerabilidad de la actora y la Cámara confirmó la decisión. Sin embargo, con posterioridad la jubilada reiteró el pedido con fundamento en que se le detectó un tumor cerebral temporal derecho. Entonces, refirió que debió ser intervenida quirúrgicamente en forma intempestiva y que debía permanecer en constante tratamiento. Finalmente, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
26-mar-2019Garcia (causa Nº 7789)Una mujer jubilada de 79 años inició una acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se declare inconstitucional el artículo 79 inc, c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628. La norma establece que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal (y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto) y de los consejeros de las sociedades coopeativas. El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 2 hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada reintegrar a la parte actora los montos que se le retuvieron desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. Además, dispuso que cesara para el futuro la aplicación del tributo con relación a sus haberes previsionales. Apelada la decisión, la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia. Contra esta resolución, la AFIP interpuso un recurso extraordinario federal que fue parcialmente denegado, lo que originó la presentación de un recurso de queja.
16-may-2017C, LG c. ANSESUna persona inicio el tramite jubilatorio ante ANSeS y solicitó el recálculo y actualización de su haber. Ante el rechazo en el ámbito administrativo, judicializó el reclamo. Además solicitó que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes 24.241 y 24.463 –sobre movilidad previsional– y del tercer párrafo del inc. i) del art. 20 y el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 –Impuesto a las ganancias–. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2 hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a ANSeS que practique una nueva liquidación y ponga al pago el haber recalculado. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación con la sentencia.