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Fecha | Título | Resumen |
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19-abr-2018 | CGA (causa Nº 32123) | En dos oportunidades, un hombre que circulaba a bordo de su vehículo en una ruta de Río Cuarto fue interceptado por personal policial. Del interior del automóvil se secuestraron bolsas de nylon que contenían pequeños paquetes con hojas de coca. En consecuencia, se ordenaron allanamientos en los domicilios donde el conductor vivía y pernoctaba. Allí se secuestraron hojas de coca, bicarbonato de sodio y dinero en efectivo, entre otras cosas. Por tal razón, fue imputado por el delito de transporte de materia prima destinada a la producción de sustancia estupefaciente, en los términos del artículo 5, inciso c, de la Ley N° 23.737. Al prestar declaración indagatoria, el hombre declaró que poseía las hojas de coca con el fin de fraccionarlas y venderlas para su coqueo. En particular, explicó que por su negocio circulaban camioneros pertenecientes a la comunidad boliviana y del norte de Argentina, que consumían coca por costumbre. En tal sentido, sostuvo que nunca había transportado ni tenido las sustancias con el fin de producir estupefacientes. En consecuencia, el juzgado solicitó la elaboración de diversos informes. La Gendarmería Nacional hizo saber que en la ciudad de Río Cuarto vivían aproximadamente 5.000 habitantes de nacionalidad boliviana, las que —conforme su tradición y cultura— consumían las hojas de coca mediante su masticación o infusión. Además, informó que el bicarbonato de sodio también era utilizado para el coqueo. En esa línea, la defensa instó el sobreseimiento de su asistido por considerar atípica la conducta. |
27-feb-2018 | FA (causa Nº 9797) | Dos mujeres cargaron combustible en una estación de servicio y abonaron con tres billetes apócrifos. El empleado advirtió la falsedad del dinero y dio aviso a la policía, que interceptó el vehículo. En su interior se halló una caja con 2.700 pastillas del medicamento Rohypnol. Por tal razón, las mujeres fueron imputadas por los delitos de expendio de moneda falsa y transporte de estupefacientes. Durante el debate, las imputadas declararon que eran consumidoras de sustancia estupefaciente desde temprana edad, y que las pastillas secuestradas estaban destinadas a su consumo personal. Además, indicaron que desconocían que el dinero fuera falso. En oportunidad de alegar, la defensa sostuvo, por un lado, que la figura de expendio de moneda falsa requería dolo directo y que, en el caso, el conocimiento de la falsedad por parte de sus asistidas no había podido ser probado. Además, consideró que los billetes eran de burda imitación y no poseían aptitud para circular como auténticos. Con base en tales motivos, consideró que la conducta de sus asistidas resultaba atípica. En relación a la segunda imputación, tuvo en cuenta las declaraciones efectuadas por las nombradas y solicitó que se recalificara bajo la figura de tenencia de estupefacientes. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y requirió que se condenara a las imputadas a la pena de cinco años de prisión. |
23-dic-2013 | Ávalos, Jorge Ariel y otro | En el marco de un procedimiento cuyo objetivo era prevenir posibles saqueos de un supermercado, personal de la fuerza policial observó el desplazamiento de un automóvil con tres personas en su interior, que recorrían el lugar y miraban hacia el interior del local. Debido a ello se aguardó a que se retiraran de tal estacionamiento y se los detuvo, secuestrándose del automóvil 112 envoltorios tipo "ladrillo" que contenían marihuana. Dos de los imputados fueron condenados como coautores del delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. |
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