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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 29-feb-2024 | TMST (Causa N° 23490). | Una mujer migrante se encontraba a cargo de su hijo argentino menor de edad. A su vez, la mujer había sido condenada por la comisión de un delito. En virtud de esa condena, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ordenó su expulsión del país. Esa disposición fue convalidada en sede judicial tanto en primera como en segunda instancia. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo presentó una queja. En esa oportunidad, intervino la Defensoría General de la Nación. En su dictamen, la Defensora General remarcó el estado de indefensión del niño durante el trámite del expediente. En ese sentido, destacó la falta de intervención del defensor público de menores e incapaces, debido a que los jueces de las instancias anteriores habían negado la legitimación del Ministerio Público de la Defensa porque no consideraron al niño como parte en el proceso. También señaló que las disposiciones de la DNM que ordenaron la expulsión, así como las resoluciones judiciales posteriores no tuvieron en cuenta el interés superior del niño y el derecho a que se preserve su centro de vida y núcleo familiar. Sobre ese aspecto indicó que la mujer era el único sostén económico y afectivo del niño. Por último, expresó que la potestad estatal en materia migratoria debía respetar las garantías convencionales. |
| 29-feb-2024 | Garcia Torrico (causa N° 8107) | Una persona se encontraba detenida y próxima a cumplir la mitad de su condena. Su calificación de conducta era 10 y de concepto, 7. Por ese motivo, su defensa solicitó la expulsión de su asistido por razones humanitarias. En ese sentido, señaló que su madre sufría de patología crónica cardiaca y había tenido un ACV que le dejó como secuela arritmia cardiaca e hipertensión arterial. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció en favor de lo solicitado. |
| 29-feb-2024 | MEL (CAUSA N° 7298) | Una persona que tenía una enfermedad había interpuesto una acción de amparo contra su obra social a fin de que le otorgara las prestaciones médicas que necesitaba. El juzgado interviniente hizo lugar al amparo e impuso el pago de las costas del proceso a la obra social. Luego, la demandada presentó un recurso de casación. En esa instancia, el tribunal modificó la imposición de las costas del proceso y las distribuyó por el orden causado en ambas instancias. Contra esa resolución, la defensa de la persona presentó un recurso extraordinario federal que fue denegado. En consecuencia, interpuso un recurso de queja. |
| 28-feb-2024 | Simonetti (causa N° 530) | Entre 2005 y 2010 un hombre y una mujer habían utilizado diversas personas jurídicas para documentar operaciones de comercio exterior. De esa manera, burlaban los controles aduaneros y obtenían beneficios fiscales que no les correspondían. Como consecuencia, fueron imputados por diversos hechos en el marco de tres causas penales. Las investigaciones se extendieron durante más de catorce años. En 2023 se celebró un pacto de juicio abreviado en dos de los expedientes. Para ese entonces, los imputados tenían más de sesenta años y resultaron condenados a la pena de tres años de prisión en suspenso y pago de costas. Dos meses después, en el marco de la tercera causa, se presentó un nuevo acuerdo de juicio abreviado. Se acordó para ambos la pena única de cinco años de prisión de ejecución condicional; inhabilitación especial por un año para el ejercicio del comercio; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren; inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos; e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad. El representante del Ministerio Público Fiscal no se pronunció en relación con la inhabilitación del artículo 12 del Código Penal. El acuerdo fue presentado ante el tribunal actuante para su homologación. |
| 28-feb-2024 | Medidas alternativas a la prisión preventiva | Contiene los casos "Insomnio", "Whatsapp en la casa de Jesús", "Angustia en el edificio", "Devolveme a mi hija" y "En la búsqueda de una conexión". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio. |
| 27-feb-2024 | DI CESARE ( Causa N° 14221) | Un hombre se desempañaba como director ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). Durante su función, solicitó el pago de los días de vacaciones no gozadas con conocimiento de que infringía normativa interna. Por ese hecho se le imputó, junto a dos personas que intervinieron en el proceso, el delito de defraudación contra la administración pública. En ese contexto, las defensas de los imputados y el representante del INSSJP-PAMI realizaron un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo presentado. Entre sus argumentos, sostuvo que el acuerdo no podía ser homologado por el carácter de funcionarios públicos de los imputados. Asimismo, agregó que la solicitud era improcedente por haberse presentado una semana antes del debate. |
| 27-feb-2024 | ¿Puede un decreto de necesidad y urgencia derogar normas vigentes? Posibilidad de un abordaje alternativo ante los aumentos por parte de las empresas de medicina prepaga. | En diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU Nº 70/2023, denominado “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina”. El decreto introduce diversas reformas en numerosos aspectos, que incluyen –entre otros– el Estado, la economía y la salud. Con respecto a esta última materia, la norma elimina ciertas funciones de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud) previstas en la Ley 26.882 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, como el control de los aumentos fijados por las empresas de medicina prepaga. En este marco, el trabajo tiene como objetivo analizar si el DNU de referencia puede modificar o incluso derogar leyes nacionales vigentes teniendo en cuenta que, a la fecha, no ha sido ratificado por Congreso tal como lo prevé la Constitución Nacional. |
| 27-feb-2024 | Brauchli c. Sociedad Italiana (Causa N° 94) | Una mujer de 78 años era jubilada y estaba afiliada a una cobertura de salud privada. A partir del dictado del DNU 70/23 –que desreguló el marco normativo del sistema de salud– su cobertura incrementó las cuotas de forma considerable. Frente a esa situación, la mujer inició una acción de amparo contra la empresa y planteó la inconstitucionalidad del DNU. Alegó que había quedado en un completo estado de incertidumbre y que se había dañado sus derechos a la salud, a la vida y a la propiedad privada. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los incrementos durante el trámite judicial. Con posterioridad, el juzgado interviniente abrió el proceso colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público establecido por la Acordada Nº 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar requerida, pero solo con respecto a la accionante. En forma paralela, la demandada pidió a la Superintendencia de Servicios de Salud una autorización para los incrementos a sus afiliados. Mientras tanto, numerosos afiliados a diferentes empresas de medicina prepaga comenzaron a sumarse al proceso colectivo como adherentes. En ese marco, manifestaron que requerían cobertura médica y que habían recibido aumentos desproporcionados en sus planes. Sin embargo, el juzgado excluyó a aquellos que no habían demandado a la misma empresa que la actora. |
| 27-feb-2024 | Juárez (Causa N° 40066) | Un grupo de personas había sido condenado por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. El tribunal interviniente había ordenado el decomiso de los bienes, pero no había fijado un monto de reparación para las víctimas. En consecuencia, la defensa de las víctimas solicitó que se estableciera una suma prudencial a percibir del producido de los bienes decomisados. El tribunal oral declaró inadmisible la pretensión apoyándose en la extinción de la acción por reparación integral y remitió a las víctimas al fondo de asistencia directa. Ante esta decisión, la defensora interpuso un recurso de casación. |
| 27-feb-2024 | LF (Causa N° 4521) | Un hombre fue sobreseído en el marco de un proceso penal que tramitó ante un juzgado criminal y correccional. En virtud de ello, se le impuso una medida de seguridad consistente en su internación involuntaria en un hospital especializado. Se encomendó el control de la medida a un juzgado civil. Asimismo, se ordenó la permanencia de una consigna policial en el lugar de internación hasta que se ordenara su levantamiento. En ese marco, se presentó la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) y mantuvo una entrevista tanto con el usuario como con un médico del servicio del hospital. Este último indicó que el hombre no presentaba criterio de internación por razones de salud mental y que el único motivo por el cual no se había concretado el alta era la permanencia de la consigna policial que impedía que el usuario se retirara de la institución. Entonces, el equipo de salud tratante solicitó el cese de la consigna policial para avanzar con el proceso de externación. Por su parte, la defensa técnica insistió en que el juzgado civil resultaba competente para ordenar la finalización de la consigna. En ese sentido, argumentó que, al aceptar la competencia delegada del juzgado criminal y correccional, también debía encargarse del control y del seguimiento de la medida. Además, hizo hincapié en que la consigna policial constituía un agravante en las condiciones de internación del usuario, que afectaba en forma grave sus derechos fundamentales. Por último, la defensa sostuvo que debía tenerse en cuenta las recomendaciones de la Resolución 6/2023 del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental, que aprobó el “Documento sobre el uso de las consignas policiales en el marco de internaciones por salud mental”. Allí se recomienda a los jueces que otorguen la mayor celeridad posible a los procedimientos de levantamiento de consignas policiales. |
