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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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28-dic-2021 | Diez (Causa N° 1610) | Una persona había sido imputada por el delito de malversación de caudales públicos (artículo 261, segundo párrafo, del Código Penal). El juzgado de primera instancia dictó su sobreseimiento. Ante la apelación del representante del Ministerio Público Fiscal, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento y dispuso su procesamiento sin prisión preventiva. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, alegó la necesidad de obtener el doble conforme del auto de procesamiento de acuerdo con las normas del derecho internacional de los derechos humanos. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible. Para decidir de esa manera, consideró que la decisión impugnada no era una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y explicó que el procesamiento es sólo un juicio de probabilidad. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, ante su denegación, motivó la interposición de un recurso de queja. |
28-dic-2021 | Bazán | Una joven había sido abusada sexualmente y asesinada. Luego, su cuerpo fue hallado. Por esos hechos, a un hombre se le impuso una pena de prisión perpetua por considerarlo coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, homicidio triplemente agravado por alevosía, criminis causa y por violencia de género, y abuso sexual agravado por acceso carnal. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación en el que solicitó su absolución. Entre sus argumentos, consideró que el pronunciamiento condenatorio era arbitrario dado que se había apreciado la prueba pericial y testimonial de manera sesgada, y que no se encontraba probada la intervención del hombre en los hechos investigados. |
14-oct-2021 | Asociación Civil por la justicia ambiental y otros (Causa N° 542) | Durante el año 2020 en la localidad de Victoria, provincia de Entre Ríos, se originaron focos de incendios de pastizales. Por este motivo, un grupo de niños y niñas pertenecientes a la ciudad de Rosario, representados por sus madres y padres, junto con asociaciones ambientalistas iniciaron una acción de amparo colectivo. La acción fue promovida contra el Municipio de Victoria y las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires. A su vez, la parte actora solicitó que se declarase sujeto de derecho al “Delta del Paraná”. Asimismo, solicitó que se ordenase a las provincias demandadas, con la participación del Gobierno Nacional, la elaboración e implementación de un Ordenamiento Territorial Ambiental y un Plan de regulación de los usos del suelo en el territorio insular. Por último, solicitó el cese de las quemas de pastizales y recomposición del daño ambiental, coincidiendo el objeto de la pretensión con otras causas que tramitaban ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
27-dic-2021 | HAS (Causa N° 5078) | En 2005, la señora A.S.H. fue designada curadora de su hija mayor de edad que padecía hipoacusia bilateral profunda y esquizofrenia desorganizada. El médico interviniente le indicó Asenapina para su tratamiento de salud mental. Dado que se encontraba afiliada a PAMI, la madre solicitó en representación de su hija la cobertura de lo indicado. La entidad autorizó la medicación, pero en diciembre de 2018 suspendió la cobertura. En diferentes oportunidades la progenitora intimó de manera extrajudicial a la obra social. Sin embargo, no obtuvo respuesta satisfactoria. En consecuencia, con el patrocinio de la defensa pública, inició una acción de amparo a fin de resguardar el derecho a la salud de su hija. En ese sentido, solicitó una medida cautelar que ordenara a PAMI la cobertura integral del 100% de la medicación. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, el representante legal de PAMI interpuso un recurso de apelación. La impugnación fue declarada desierta debido a que el demandado no había acompañado las copias requeridas. Luego, la actora denunció que a raíz de la interrupción de la prestación, el médico interviniente prescribió un nuevo tratamiento con la medicación Lurasidona. Por ese motivo, solicitó que se disponga una nueva medida cautelar que autorizara su cobertura. El juzgado hizo lugar a lo peticionado y le ordenó al demandado que autorizara la nueva medicación. En mayo de 2021, se dictó la sentencia definitiva que obligó a PAMI a cubrir de manera integral el tratamiento indicado. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. |
27-dic-2021 | MG (causa N° 21-512408-2) | Un joven menor de edad le quitó la vida a una adolescente que se encontraba embarazada. Por ese hecho, el tribunal interviniente declaró su responsabilidad penal por el delito de femicidio y lo condenó a la pena de veintiún años y seis meses de prisión. Para decidir de ese modo, sostuvo que la prisión perpetua no resultaba aplicable a las personas menores de edad. En ese sentido, expresó que la pena debía ser determinada dentro de los parámetros de la tentativa y tomó como máximo el monto de treinta y cinco años de prisión, reducido en un tercio. La fiscalía, la defensa y el Asesor de Menores apelaron la decisión. La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, entendió que la reducción prevista por la ley N° 22.278 era facultativa. Además, indicó que la escala penal a tener en cuenta debía ser la prevista para el homicidio simple. La defensa y el Asesor de Menores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad. Ante su denegación, presentaron un recurso de queja. |
23-dic-2021 | Pérez Corraldi y otro (causa Nº 1322) | Un hombre había sido condenado como autor del delito de lavado de activos de origen ilícito. A su vez, la sentencia de condena dispuso el decomiso de dos automóviles. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. En relación con el decomiso, sostuvo que los bienes fueron adquiridos en años anteriores a los hechos investigados y que no habían sido utilizados para cometer la maniobra que se le atribuía al imputado. |
23-dic-2021 | Verón Ojeda (Causa Nº 89813) | Un hombre de nacionalidad paraguaya obtuvo su residencia permanente en el país en 1974. En ese momento, el Registro Nacional de las Personas le entregó su documento nacional de identidad (DNI), que luego renovó en varias oportunidades. En 2016 el hombre solicitó la renovación de su DNI ante el Registro Nacional de las Personas. Sin embargo, el organismo le exigió que presentara un certificado de radicación. Por esa razón, solicitó el referido certificado ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). No obstante, la DNM lo intimó a iniciar un nuevo trámite de regularización. Asimismo, rechazó el trámite, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso por cinco años. Para decidir de esa manera, aplicó el artículo 29 inciso a de la Ley N° 25.871. Indicó que el hombre no tenía antecedentes migratorios. Contra lo decidido, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación tomó intervención en representación del hombre y presentó un recurso jerárquico. Sin embargo, la DNM lo rechazó. En consecuencia, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la ilegalidad del acto administrativo ya que los supuestos previstos por el artículo 29 no eran aplicables al caso. Sobre esa cuestión, manifestó que el acto emitido por la demandada era irrazonable. A su vez, planteó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el hombre, que era un adulto mayor. En ese marco, el juez de primera instancia rechazó el recurso, debido a que consideró que la decisión administrativa era fundada y que no existía prueba de discriminación contra la persona migrante. La defensa apeló lo resuelto. Entre sus argumentos, manifestó que la sentencia era arbitraria debido a que no se habían configurado los recaudos de la Ley N° 25.871. Agregó que el hombre siempre había actuado de buena fe y que no había existido condena en su contra por el delito de documento apócrifo. |
22-dic-2021 | Cenat (causa N° 46738) | Una persona de nacionalidad haitiana se vio forzada a vivir en la ciudad de Mendoza ante la imposibilidad de acceder y gozar en su país de los derechos económicos, sociales y culturales básicos. Una vez radicado en Argentina, el hombre solicitó a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) su reconocimiento como refugiado. Sin embargo, la solicitud fue desestimada. Contra esa decisión, interpuso un recurso jerárquico. Sin embargo, la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda confirmó la decisión. Ante esta situación, la persona interpuso una demanda con el objeto de impugnar esa resolución. El Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 se declaró incompetente en razón del territorio. Para resolver así, consideró que la revisión judicial de los actos administrativos adoptados por las autoridades nacionales debía tramitar ante los tribunales del lugar en el que se situaba la autoridad que los había dictado. En ese sentido, ordenó la remisión al fuero nacional en lo contencioso administrativo federal. La defensa oficial de la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que someter al actor a litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva. A su vez, manifestó que resultaba contrario al principio de inmediación y a la protección especial requerida por las personas en situación de vulnerabilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la decisión. Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 se declaró incompetente con fundamento en el domicilio del actor. De esta manera quedó entablado un conflicto negativo de competencia y el expediente fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
21-dic-2021 | Paoli (Causa n° 1237) | Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020, un hombre había sido detenido por la policía provincial de Entre Ríos mientras circulaba por la vía pública sin tener el correspondiente permiso. Por ese hecho, fue imputado por el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal de la Nación. En el marco del proceso, se entabló un conflicto negativo de competencia entre el juzgado de garantías del fuero provincial y el juzgado federal. |
21-dic-2021 | Maier (Causa N° 7140) | En el marco de una investigación, se había ordenado el allanamiento de un domicilio. En el lugar, se encontró marihuana fraccionada, papelillos, un picador y una balanza digital. En el acta de secuestro figuraba que se había encontrado un total de 409 gramos de marihuana. El único testigo del procedimiento había sido un bombero que conocía a los agentes policiales intervinientes. Sin embargo, los policías no habían consignado en el acta los motivos que habían impedido convocar a dos testigos civiles. Por ese hecho, se imputó a una persona por el delito de tenencia de estupefacientes. En la declaración indagatoria, explicó que fumaba entre 15 a 20 cigarrillos de marihuana diarios. Luego, se efectuó un informe psicológico que concluía que el acusado tenía un consumo problemático de sustancias psicoactivas. Por otro lado, se realizó una pericia química que indicaba una cantidad mayor de material estupefaciente que la informada en el acta de secuestro. Además, el peritaje presentaba irregularidades en la medición del contenido de THC del material estupefaciente. Durante la etapa de juicio oral, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. |