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27-abr-2023González (causa N° 312)A partir de una denuncia sobre venta de estupefacientes, se iniciaron tareas investigativas respecto de una persona. Durante la investigación se registraron de manera fílmica diversas maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes en su domicilio. Asimismo, se indicó que una pareja de agentes de la policía pasados a disponibilidad proveía el material estupefaciente. En ese contexto, la fiscalía solicitó el allanamiento simultáneo de las viviendas. Como resultado se secuestró estupefaciente en ambos domicilios y las tres personas involucradas fueron detenidas. Luego, se dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la etapa de juicio oral, la primera persona investigada suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Respecto de la pareja imputada, el representante del Ministerio Público Fiscal propició una variación en la calificación legal y consideró que debía aplicarse la agravante prevista por el inciso d del artículo 11 de la ley N° 23.737 porque los imputados revestían la calidad de funcionarios policiales. Por esa razón, solicitó la pena de siete años de prisión para cada uno. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que en las tareas investigativas no se había hecho referencia a la intervención o aporte que había tenido la mujer de la pareja en la conducta ilícita. Por ese motivo, explicó la necesidad de evaluar el caso desde una perspectiva de género.
27-abr-2023Ozuna y otros (causa N° 65291)Un tribunal oral juzgó una serie de episodios violentos ocurridos en un barrio de emergencia producto de lo que se interpretó como un enfrentamiento entre distintos grupos. En ese contexto, se tuvo por acreditado como uno de los hechos que JGA y otro hombre habían concurrido con armas de fuego a un sitio para asesinar a un grupo de personas que se encontraban sentadas en la vereda. Con ese propósito, ambos dispararon en reiteradas oportunidades, sin lograr herir de gravedad a ninguno de los damnificados. El tribunal, por mayoría, calificó este suceso como homicidio doblemente agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa y condenó a JGA en calidad de coautor. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, sostuvo que se había aplicado de manera errónea el agravante previsto en el artículo 80 inciso 6 del Código Penal.
27-abr-2023VIGO ( Causa N° 43)A partir de una denuncia sobre venta de estupefacientes, se iniciaron tareas investigativas respecto de una persona. Durante la investigación se registraron de manera fílmica diversas maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes en su domicilio. Asimismo, se indicó que una pareja de agentes de la policía pasados a disponibilidad proveía el material estupefaciente. En ese contexto, la fiscalía solicitó el allanamiento simultáneo de las viviendas. Como resultado se secuestró estupefaciente en ambos domicilios y las tres personas involucradas fueron detenidas. Luego, se dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la etapa de juicio oral, la primera persona investigada suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Respecto de la pareja imputada, el representante del Ministerio Público Fiscal propició una variación en la calificación legal y consideró que debía aplicarse la agravante prevista por el inciso d del artículo 11 de la ley N° 23.737 porque los imputados revestían la calidad de funcionarios policiales. Por esa razón, solicitó la pena de siete años de prisión para cada uno. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que en las tareas investigativas no se había hecho referencia a la intervención o aporte que había tenido la mujer de la pareja en la conducta ilícita. Por ese motivo, explicó la necesidad de evaluar el caso desde una perspectiva de género.
27-abr-2023BVB (Causa N°28832)En el marco de un proceso de daños y perjuicios, se celebró una audiencia testimonial vía remota. Sin embargo, el testigo propuesto por la parte actora no logró conectarse. En ese momento, la abogada de la accionante señaló que acreditaría luego el error o inconveniente técnico que impidió la conexión. No obstante, no cumplió con lo manifestado. Luego, solicitó una nueva audiencia. Por su parte, el juez intimó a que en forma previa acreditara la razón por la cual se había ausentado el testigo. Con posterioridad, y frente a lo resuelto, la actora pidió la apertura a prueba del expediente ante la cámara, de acuerdo a lo previsto en el artículo 255 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
26-abr-2023Torres (causa n° 7348)En diciembre de 2018, una persona había sido condenada a la pena de tres años de prisión dejada en suspenso por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa agravado por el empleo de un arma de fuego. Contra esa decisión, la defensa y la parte querellante interpusieron recursos de casación. En mayo de 2022, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia y modificó la calificación legal por la de homicidio simple. Además, dispuso la designación de un nuevo tribunal para que fijara la pena correspondiente. Contra esa decisión, la persona condenada presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. Por esa razón, presentó una queja, pendiente de resolución. La querella requirió al tribunal que fijara una audiencia para determinar la pena conforme a la nueva calificación legal. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no se había agotado la vía recursiva y que la sentencia aún no se encontraba firme ni ejecutable. Entonces, la querella interpuso un recurso de casación contra la resolución del tribunal. Al respecto, indicó que la decisión resultaba arbitraria y perjudicaba el derecho de la víctima a que el proceso concluyera en un plazo razonable.
25-abr-2023Ezeiza Security S.R.L.Una persona física y otra de carácter ideal fueron imputadas por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos fiscales 04/2016, 10/2016, 02/2017 y 05/2017. Durante la instrucción, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. El juzgado interviniente rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, expresó que las disposiciones previstas por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal sólo eran aplicables a las leyes especiales cuando no dispusieran lo contrario. En ese sentido, expuso que el artículo 16 de la ley N° 24.769 preveía un régimen especial de extinción de la acción por lo que las disposiciones del Código Penal no resultaban aplicables al caso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
21-abr-2023WNC (Causa N° 11919)Una mujer trabajaba como modelo profesional y era reconocida de forma pública. En esa época, comprobó que dos buscadores web la vinculaban con sitios que publicaban material pornográfico. Advirtió que, al escribir su nombre, arrojaban resultados que la enlazaban a portales de contenido sexual en los que se utilizaba su imagen. Por esa razón, la mujer solicitó una medida cautelar para que las empresas a cargo de los buscadores se abstuvieran de exhibir esos resultados y de incluir su imagen. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó notificar a ambas codemandadas. En la contestación, una de las empresas expuso que era imposible cumplir con la restricción impuesta porque era muy genérica y necesitaba saber con precisión qué contenido limitar en la búsqueda. Sin embargo, la compañía cumplió con la orden tres años después de haber sido notificada. Por su parte, la otra codemandada –luego de varias instancias de apelación– lo hizo seis años después. En ese marco, la mujer inició una demanda contra los buscadores y reclamó una indemnización. En su presentación, sostuvo que se habían afectado sus derechos al honor, al nombre, a la imagen, a la dignidad y a la intimidad. Luego, una de las empresas señaló que no existía responsabilidad ya que no tenía control sobre los contenidos. En ese sentido, planteó que su única función era brindar información de su existencia. Afirmó, además, que no había una regulación que obligara a implementar filtros ni un sistema operativo que pudiera identificar el contenido ofensivo. La otra accionada señaló que no se le podía exigir verificar si el contenido proporcionado por terceros era legal o verdadero. Sin embargo, el juzgado interviniente admitió el reclamo y ordenó el pago de una indemnización a la mujer. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el cumplimiento tardío de la medida. Con posterioridad, las partes apelaron la decisión. En el caso de la mujer, indicó que el monto fijado en concepto de resarcimiento por daño moral era bajo y pidió que se elevara. En cuanto a las codemandadas, ambas reprocharon que se las considerara responsables del daño. Asimismo, una de ellas se quejó del monto indemnizatorio. Sobre ese aspecto, consideró que era más elevado que el peticionado y que resultaba desproporcionado porque su buscador tenía menos uso en comparación al de la otra demandada.
21-abr-2023MGE (Causa N° 64422)Una pareja desarrolló un fuerte lazo socioafectivo con un joven que tenía 19 años y que había perdido contacto con su familia biológica. En esa época, la mayoría de edad se adquiría a los 21 años. Luego de dos décadas de convivencia, solicitaron su adopción en sede judicial. Entre sus argumentos, sostuvieron que existía una posesión de estado de hijo en virtud del vínculo que se había construido entre los tres con el paso del tiempo. En consecuencia, resaltaron que el joven –que en ese momento tenía 38 años– había sido cuidado y educado como un hijo y que su entorno los reconocía como sus padres. En ese sentido, pidieron legalizar el vínculo filial conformado entre los tres. Durante el proceso se llevó adelante una audiencia en la que el hombre manifestó su deseo de cambiar el nombre que tenía y poder adecuarlo con el que se identificaba.
20-abr-2023GAC (Causa N° 2517)Una mujer se desempeñaba como empleada y realizaba tareas de limpieza en la casa de un hombre en Posadas, Misiones. En marzo de 2012 dio a luz a una niña en esa ciudad. Sin embargo, la mujer consideró que no podría llevar adelante su crianza. Por esa razón, cuando nació la entregó para su cuidado al hijo del hombre para el que trabajaba y a su pareja, que vivían en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. En ese marco, meses después la pareja interpuso ante esa jurisdicción una demanda para obtener la guarda con fines de adopción de la niña. Sin embargo, el juez consideró que no era competente, pues la niña había nacido en otra jurisdicción. De esa manera, la causa se remitió al Juzgado de Familia de Posadas. El juzgado asumió la competencia, pero rechazó la demanda sin darle curso al procedimiento. Para decidir así, la jueza sostuvo que no surgía del escrito inicial que se hubieran cumplido los recaudos dispuestos por la normativa provincial en los procesos de adopción. La norma exigía a los progenitores que propusieran guardadores que probaran de forma acabada que conocían las circunstancias personales, sociales y familiares de esas personas. En ese marco, la jueza consideró que debía respetarse el orden de los inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Adopción de Misiones. En consecuencia, convocó a la progenitora y a la niña a una audiencia con intervención del Ministerio Público de la Defensa local. Luego, la progenitora y los guardadores interpusieron recursos de apelación. Sin embargo, la cámara los rechazó. En su decisión, sostuvo que no se había cumplido con la legislación vigente en materia de adopción y que el solo transcurso del tiempo no podía convalidar una situación irregular. Por consiguiente, la pareja y la progenitora presentaron un recurso extraordinario provincial de inaplicabilidad de ley. Entre sus argumentos, advirtieron que el rechazo de la demanda desde el inicio no había permitido escuchar la voluntad de la progenitora y había vulnerado así su derecho de defensa. A su vez, señalaron que la resolución afectaba el interés superior de la niña porque la privaba de continuar forjando vínculos con sus guardadores. En ese marco, en diciembre de 2018 el Supremo Tribunal de Justicia de Misiones declaró inadmisible el recurso por considerar que no se trataba de una sentencia definitiva. Contra esa decisión, la pareja de guardadores interpuso un recurso extraordinario federal. En esa oportunidad, expresaron que la decisión vulneraba la tutela judicial efectiva y el interés superior de la niña. Sin embargo, en octubre de 2019 el Superior Tribunal rechazó el recurso por considerarlo inadmisible. Sobre ese aspecto, señaló que no existía cuestión federal y que no se trataba de una sentencia definitiva. Así las cosas, la pareja presentó un recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, la Defensora General de la Nación dictaminó que el recurso extraordinario federal no debía admitirse. Entre sus consideraciones, sostuvo que la resolución apelada no era definitiva y que el caso no involucraba la cuestión federal prevista por la normativa para su curso. Sin perjuicio de ello, la Defensora General hizo hincapié en la pasividad de los operadores judiciales y en la afectación al plazo razonable. A su vez, remarcó que tanto la normativa internacional como nacional exigían que se agotaran todos los recursos internos antes de separar a los niños de su familia de origen. Además agregó que el Código Civil y Comercial prohibía de manera expresa la entrega directa de niños. Por último, solicitó que se exhorte a las autoridades provinciales a escuchar a la niña y regularizar su situación de manera urgente.
20-abr-2023DHC (Causa N° 1645)En 2016 una mujer que vivía en Misiones dio a luz a una niña. Como no podía hacerse cargo de su crianza, a los pocos días la niña quedó al cuidado de una pareja conocida que vivía en Santiago del Estero. Unas semanas después, ambos solicitaron en sede judicial que se declarara a la niña en situación de adoptabilidad y que se les otorgara su guarda con fines de adopción. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 613 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibían las entregas directas de niños, niñas y adolescentes. La progenitora acompañó el pedido. Sin embargo, el juzgado rechazó lo requerido sin más trámite y ordenó a los accionantes que devolvieran a la niña para que una familia de acogida pudiera cuidarla. Además, dispuso que el defensor oficial debía iniciar el proceso de adoptabilidad correspondiente. Para así decidir, consideró que los solicitantes no contaban con legitimación y que no habían informado sobre la familia ampliada de la niña. Resaltó que el ordenamiento prohibía las entregas directas. Contra lo decidido, la parte actora interpuso un recurso de apelación. En 2017, la cámara interviniente confirmó la sentencia y obligó que se restituyera la niña a su madre o a un integrante de su familia de origen. En ese sentido, fijó medidas de apoyo a fin de lograr la revinculación entre la niña y su progenitora. Aclaró que, si ello no prosperaba, debía promoverse el proceso de adoptabilidad. Con posterioridad, los accionantes presentaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, en 2018 el Superior Tribunal de Misiones no lo admitió, ya que indicó que la sentencia de la anterior instancia no tenía carácter de definitiva. En ese marco, los actores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y arbitrariedad, que también fue rechazado por el Máximo Tribunal local por las mismas razones. Frente a esa situación, los accionantes interpusieron un recurso extraordinario federal. Debido a que fue rechazado, presentaron una queja. En esa oportunidad, la Defensora General de la Nación emitió su dictamen. Entre sus argumentos, expuso que debía desestimarse el recurso pues, de lo contrario, se convalidaría una situación irregular por el paso del tiempo, lo que afectaba el interés superior de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que debía definirse con rapidez cuál sería el entorno familiar de la niña. Por último –a pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– el juzgado de familia interviniente llevó a cabo una serie de audiencias con las partes y con la niña, quien se refirió a sus guardadores como sus padres. Para ese momento, la progenitora biológica se encontraba en Brasil por motivos laborales. En esa oportunidad, la mujer ratificó su decisión de dar en adopción a la niña y que permaneciera con los guardadores. También fue citada la abuela materna, quien sostuvo que tenía dificultades económicas que le impedían hacerse cargo de su nieta.