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24-nov-2010RRJ (causa N° 1001)Una mujer de nacionalidad boliviana vivía en Argentina, hablaba lengua quechua y entendía muy poco español; convivía con un hombre con el que estaba en pareja y con su hijo mayor de edad, que tenía una discapacidad. La mujer sufría violencia de género por parte de su pareja. Una madrugada, el varón tiró piedras a la puerta y ventanas del hogar e ingresó al domicilio alcoholizado. Entonces, despertó a la mujer y le exigió que le cocinara una sopa. Además, la insultó, la manoseó en frente de su hijo e intentó forzarla a tener relaciones sexuales. Luego, se acostó en la cama y trató de comunicarse telefónicamente con otra mujer con la que quería encontrarse. En ese momento, su concubina le arrojó una olla con agua hirviendo, ocasionándole quemaduras en gran parte del cuerpo. El hombre se cambió de ropa y se dirigió al hospital, donde falleció por una insuficiencia respiratoria. Como su regreso se demoraba, la mujer salió a buscarlo. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. Durante el juicio oral la mujer no contó con un traductor de lengua quechua, sino que una amiga ofició de intérprete para explicarle lo que sucedía en el debate. La mujer declaró que no quería matar a su compañero y no pensó que eso pudiera suceder por arrojarle agua caliente sobre el cuerpo. Por su parte, la defensa particular explicó que su asistida había sufrido malos tratos, golpes, humillaciones y sometimiento a la servidumbre por parte de su pareja. Además, indicó que su hijo sufría una incontinencia de esfínter debido a la violencia que había desplegado su padre sobre él. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión la defensa particular interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones propuso el cambio de calificación de la conducta imputada por la de homicidio preterintencional. En la audiencia ante la Cámara de Casación, asumió la defensa un defensor público. El abogado introdujo como cuestión previa que se declarase la nulidad absoluta de todo el procedimiento por no habérsele asignado a la imputada un traductor que le permitiese comprender lo que sucedía en el juicio. De manera subsidiaria, planteó que su asistida había actuado en legítima defensa y solicitó su absolución.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.
22-oct-2010P.B. and J.S. v. AustriaUna pareja del mismo sexo –conformada por PB y JS– convivía en Viena. JS se desempeñaba como funcionario público y, como tal, contaba con un seguro por accidente y enfermedad de la Corporación de Seguros de Funcionarios Públicos (CSIC por sus siglas en inglés). La normativa contemplaba la posibilidad de extender esa cobertura a la persona del sexo opuesto que conviviera con el asegurado. En 1997, PB solicitó que se le extendiera el seguro médico. Sin embargo, la CSIC rechazó el pedido. La decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Viena. En consecuencia, ambos se presentaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con posterioridad, en el año 2007, se introdujeron cambios en la legislación que excluía a los concubinos de la posibilidad de gozar del seguro médico de su pareja a las personas del mismo sexo.
31-ago-2010QuarantaA través de una denuncia anónima, se informó que una mujer vendía troqueles de LSD y anfetaminas desde su domicilio. Sobre esa base, el juzgado ordenó la realización de tareas de investigación y la intervención de su línea telefónica. A partir de la información obtenida se ordenaron otras interceptaciones, tanto telefónicas como de aparatos de radiollamada. Di-chas medidas permitieron la identificación de varios integrantes de una organización. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad de las resoluciones que dispusieron las intervenciones telefónicas. Para decidir de ese modo, consideró que no existían justificativos que motivaran la medida. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la CFCP anuló la resolución y sostuvo que la intervención no había sido arbitraria, ya que había sido ordenada con el objeto de constatar la denuncia recibida por la policía. En la etapa de juicio, el Tribunal Oral declaró nuevamente la nulidad de la disposición que había ordenado la medida y señaló que los elementos con los que contaba el juzgado habían sido insuficientes para proceder de tal modo. Frente a esta resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la CFCP anuló la resolución y sostuvo que no se habían incorporado nuevos elementos que permitieran apartarse de lo que se había resuelto con anterioridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
18-ago-2010PLJM c IOMAEl curador definitivo de una persona con discapacidad inició una acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial con el objeto de obtener una cobertura integral de la prestación “Formación Laboral, Jornada Doble” sin limitaciones temporales. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de manera parcial y ordenó al IOMA suministrar al amparista la continuidad de las prestaciones, conforme con la normativa aplicable. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso. El accionante interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.
18-ago-2010FV y otros (causa N° 3281)Tres personas habían levantado la persiana metálica de un local y habían ingresado. Por Comando Radioeléctrico, un móvil policial a cargo del sargento MAV y conducido por el agente CRV se había dirigido hacia el lugar. Al llegar, los policías le requirieron a las personas que salieran y las detuvieron. Sin embargo, como solo tenían dos juegos de esposas, los preventores llamaron a la comisaría para que les llevaran el juego faltante. Por esa razón, en un segundo móvil, a cargo del subinspector HMS, arribaron al lugar también los agentes CGM y GCN para colaborar en el procedimiento. Cuando las tres personas se encontraban esposadas, con las manos detrás y tiradas en el suelo boca abajo, arribó el dueño del local, FV. En ese momento, comenzó a gritar “zurdos de mierda” y “Montoneros”, y les dio golpes de pie y puño. Los policías CG, HMS, CRV, GCN y MAV presenciaron la agresión producida por FV y no la interrumpieron. Como resultado de la golpiza, dos de las personas detenidas sufrieron lesiones leves y la restante debió ser operada de urgencia por una perforación del intestino. Por ese hecho, el dueño del local fue imputado por el delito de lesiones agravadas en concurso real con lesiones leves, reiterado en dos oportunidades. A su vez, los agentes policiales fueron imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En la etapa de juicio oral, las víctimas explicaron que no se había tratado de un golpe súbito que no pudiera ser impedido por los policías. En ese sentido, sostuvieron que FV les había pegado varias patadas y golpes de puño, y los agentes no habían hecho nada para evitarlo. En su declaración, el subinspector HMS, declaró haberse alejado de la situación porque no hacía falta su presencia en el lugar y debía redactar las actas. Por su parte, en su informe, el médico integrante del Cuerpo Médico Forense señaló que las lesiones sufridas por las víctimas habían puesto en peligro su vida. Con respecto al personal policial, el representante del Ministerio Público Fiscal encuadró su conducta en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de coautores. En ese sentido, sostuvo que no podía imputarlos por el delito de tortura de comisión por omisión porque no había elementos probatorios que afirmaran la intención omisiva de generar un vejamen. Así, explicó que los golpes no habían sido para conseguir una confesión o para que los detenidos hicieran o dejaran de hacer algo.
15-jun-2010GJL (dictamen PGN)Dos hombres fueron imputados por el delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse cobrado el rescate y por el número de intervinientes. Una de ellas era menor de edad al momento de cometer el hecho. Por tal razón, el Tribunal Oral declaró su responsabilidad penal, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 22.278. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación, por considerar que no iba dirigida contra una sentencia definitiva. Además, sostuvo que hasta tanto no se decidiera sobre la necesidad de la pena, el pronunciamiento era irrecurrible. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
2-jun-2010Kozak v. PoloniaKozak –peticionario ante el TEDH– mantenía una relación con una persona del mismo sexo. Ambos residían en un departamento cuyo alquiler estaba a nombre de esta última. Tras la muerte de su pareja, Kozak inició una acción contra la municipalidad y reclamó continuar con el arrendamiento. Los tribunales domésticos desestimaron la petición. A tal fin, tomaron en consideración que Kozak se había mudado del departamento y había dejado de pagar el alquiler antes que falleciera su pareja. Asimismo, los tribunales polacos sostuvieron que la relación marital de hecho –que constituía un pre-requisito para la sucesión del arrendamiento del piso municipal– solo podía tener lugar entre personas del sexo opuesto.
1-jun-2010Gäfgen v. AlemaniaEn 2002, un hombre asfixió hasta la muerte a un niño de once años y ocultó su cadáver cerca de un estanque. Mientras tanto, pidió un rescate a los padres del niño y fue detenido poco después de haber cobrado el dinero. Fue conducido a una comisaría donde se le interrogó sobre el paradero de la víctima. Al día siguiente, el subjefe de policía ordenó a uno de sus subordinados que amenazara al demandante con infligirle dolor físico y, en caso necesario, le sometiera a dicho dolor para obligarle a revelar el paradero del niño. Siguiendo estas órdenes, el oficial de policía amenazó al demandante con que sería sometido a un dolor considerable por una persona especialmente entrenada para tales fines. Unos diez minutos más tarde, por miedo a ser sometido a dicho trato, el demandante reveló dónde había escondido el cuerpo de la víctima. A continuación, la policía le acompañó al lugar, donde encontraron el cadáver y otras pruebas contra el demandante, como las huellas de los neumáticos de su coche. En el proceso penal posterior, un tribunal regional decidió que ninguna de sus confesiones realizadas durante la investigación podía utilizarse como prueba, ya que habían sido obtenidas bajo coacción, en contra de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Europeo. En el juicio, el demandante volvió a confesar el asesinato. Las conclusiones del tribunal se basaron en dicha confesión y en otras pruebas, incluidas las pruebas obtenidas como resultado de las declaraciones extraídas del demandante durante la investigación. El demandante fue finalmente condenado a cadena perpetua y sus posteriores recursos fueron desestimados, aunque el Tribunal Constitucional Federal reconoció que extraer su confesión durante la investigación constituía un método de interrogatorio prohibido tanto por la legislación nacional como por el Convenio. En 2004, los dos policías implicados en las amenazas al demandante fueron condenados por coacción e incitación a la coacción en acto de servicio y se les impusieron multas. En 2005, el demandante solicitó asistencia jurídica gratuita para interponer un recurso contra las autoridades a fin de obtener una indemnización por el trauma que le habían causado los métodos de investigación de la policía. Los tribunales desestimaron inicialmente su solicitud, pero sus decisiones fueron anuladas por el Tribunal Constitucional Federal en 2008. En el momento de la sentencia del Tribunal Europeo, el procedimiento remitido seguía pendiente ante el tribunal regional.
19-may-2010BVE (Causa N° 537)Una mujer fue diagnosticada con esclerosis múltiple. Por ese motivo, se le indicó un tratamiento con la vacuna T- linfocitaria. En ese contexto, solicitó a su obra social la cobertura integral. Ante la negativa, la mujer interpuso una acción de amparo contra esta última y contra el Estado Nacional de forma subsidiaria. El juzgado de primera instancia rechazó la petición. Frente a esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la acción. Para arribar a esa conclusión, tuvo en cuenta el carácter experimental del tratamiento, dado que no se encontraba aprobado en la Argentina ni en otros países. Afirmó además que no estaba incluido en el Programa Médico Obligatorio. Asimismo, expresó que la actora había cuestionado al Cuerpo Médico Forense, pero no objetó los fundamentos científicos de sus dictámenes. En ese contexto, la mujer planteó un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la interposición de un recurso de queja.