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FechaTítuloResumen
17-sep-2019González (causa N° 1579)La Cámara Única de la Quinta Circunscripción Judicial de Chepes, provincia de La Rioja, condenó a tres personas por el delito de homicidio y absolvió a M. Contra esa decisión, las defensas de dos de las personas condenadas interpusieron recursos de casación. El  Tribunal Superior provincial anuló la condena y devolvió las actuaciones para que se llevara a cabo un nuevo debate. Devuelto el expediente, la fiscalía solicitó la detención de M. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que su absolución no había sido declarada nula por la sentencia del Superior Tribunal, por lo que había quedado firme. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. El Tribunal Superior se declaró incompetente para su tratamiento y devolvió el expediente al tribunal. Efectuado el nuevo juicio, las tres personas fueron condenadas. La sentencia fue impugnada y el Superior Tribunal la anuló y ordenó la realización de un nuevo debate. Entonces, la fiscalía reiteró el pedido de “detención y comparendo a juicio” de M. El tribunal hizo lugar al planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que la nulidad dictada por el Superior Tribunal había retrotraído el expediente “a la instancia procesal inmediata anterior al debate declarado nulo, quedando la acusación originaria por homicidio”. M. fue condenado a la pena de veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Tribunal Superior rechazó la impugnación. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre otras cuestiones, se sostuvo que la decisión que había dejado sin efecto la sentencia absolutoria firme de su asistido había incurrido en una reformatio in pejus.
10-may-2016RS, KMEl tribunal oral había condenado a RS, KM por el homicidio de una niña. La Cámara Federal de Casación Penal, sin que mediara recurso de la acusación, rechazó la impugnación de la defensa y ordenó la extracción de testimonios a fin de investigar la responsabilidad de la imputada por su eventual participación en el abuso sexual de la niña. A partir de ello, el Juez de Instrucción ordenó el archivo del sumario por entender que proceder del modo dispuesto por la Cámara de Casación infringía el principio ne bis in ídem. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión. Por lo tanto, la causa fue elevada a juicio oral. La defensa reeditó el planteo ante el tribunal oral.