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12-may-2020Raña (causa N° 32094)Una persona había tenido un accidente automovilístico. Para el tratamiento de los dolores físicos producía y utilizaba aceite de cannabis. Ante una denuncia, se ordenó un allanamiento en su domicilio. En el procedimiento se secuestraron seis cajas de cartón, frascos y latas con semillas y plantas de marihuana y fertilizantes y tierra para su cultivo. Por ese hecho fue procesado con prisión preventiva por el delito de cultivo de plantas y guardado de semillas para producir estupefacientes y de materia prima destinada a su producción o fabricación. Para decidir de ese modo, el juez también tuvo en cuenta el sistema de seguridad de la vivienda (cámaras de seguridad, rejas y alambrado). La defensa solicitó el cambio de la calificación legal por el de cultivo para consumo personal. El juzgado rechazó el planteo. Por esa razón, interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión no contaba con elementos probatorios suficientes acordes a la calificación imputada y destacó la gran cantidad de marihuana que requiere la producción de su aceite medicinal.
16-sep-2019GSF (Causa Nº5400)En el marco de una investigación sobre venta ilegal de armas se dispuso la realización de tareas de inteligencia. Personal policial observó que los clientes se dirigían a la casa de una persona. Por tal razón, se consideró que allí se guardaban armas y municiones y se ordenó su allanamiento. En el procedimiento se hallaron tres plantas y seis plantines de marihuana. Por ese motivo, la mujer que vivía en el domicilio fue citada a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, declaró que las plantas eran utilizadas para su consumo personal. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes. Luego, el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio del expediente y señaló que debía considerarse que la producción de estupefacientes se encontraba destinada al consumo personal. Durante la audiencia de debate, la defensa consideró que la escasa cantidad de material estupefaciente hallado y la condición de consumidora de su asistida permitían concluir que los hechos debían ser calificados en los términos del art. 5, anteúltimo párrafo, de la ley N° 23.737. En tal sentido, postuló la aplicación del precedente “Arriola” de la CSJN y la absolución de la mujer.