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29-nov-2019Villa (causa Nº 11390)Una mujer fue detenida e imputada como partícipe secundaria del delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la imposición de una pena de dos años de prisión de ejecución condicional. El Tribunal Oral la condenó a dos años de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de ese modo, sostuvo que la condicionalidad de la pena era una facultad exclusiva de los tribunales. En tal sentido, tuvo en consideración el “flagelo de la droga” y señaló que no correspondía autorizar la libertad de la imputada ya que no resultaba justo ni conveniente proceder de ese modo en casos de narcotráfico. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue declarada inadmisible. Entonces, interpuso un recurso de queja. En su recurso la defensa consideró que la resolución era arbitraria y que el tribunal había incurrido en un exceso punitivo. En tal sentido, indicó que no existían elementos para considerar procedente la ejecución efectiva de la pena y que dichas cuestiones habían sido valoradas por la fiscalía al suscribir el acuerdo de juicio abreviado. En consecuencia, requirió que se declarara la nulidad de la resolución y se dispusiera que la pena impuesta a su asistida fuera de ejecución condicional. La Sala II de la CFCP hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación. En el término de oficina, la fiscalía se expidió de manera favorable al planteo.
12-nov-2019Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983)En julio de 2016, una persona había sido condenada a la pena única de ocho meses de prisión y declarada reincidente. Luego, fue imputada por el delito de robo cometido en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que la fiscalía solicitó que se la condenara a la pena única de un año y ocho meses de prisión. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral condenó en esos términos y mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. En su presentación, la defensa sostuvo que el tipo penal contenido en el artículo 167, inciso 2º del Código Penal era inconstitucional en tanto no establecía una definición precisa del concepto de banda. Ese sentido, sostuvo que violaba el principio de legalidad. De manera subsidiaria planteó que, en caso de que se considerara que la tipicidad de la figura se configuraba a partir del artículo 210 del Código Penal correspondiente al delito de asociación ilícita, sus requisitos no se encontraban presentes en el hecho atribuido a su asistido. Por último impugnó la declaración de reincidencia, puesto que no había sido pactada en el acuerdo de juicio abreviado.