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8-ago-2017MK (Causa Nº 24286)Una persona fue encontrada desvanecida en su celda por el personal penitenciario. A partir de esto, fue derivada a la unidad 21, dónde se le realizaron una serie de estudios que incluyeron una punción lumbar. A raíz de este estudio, la persona refirió no sentir los miembros inferiores. En atención a que el personal de la unidad no pudo determinar un diagnóstico, la persona fue trasladada al Hospital Penitenciario de Ezeiza. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso una acción de habeas corpus por considerar que el traslado al HPC constituía un agravamiento en sus condiciones de detención, toda vez que debía ser internado en un hospital extramuros para que se lo diagnosticara en forma adecuada. El Juzgado interviniente rechazó la acción por considerar que el proceso de habeas corpus no era el remedio procesal idóneo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y solicitó la internación de la persona en un hospital especializado en neurología. Asimismo, se incluyeron informes del Cuerpo Médico Forense, el Jefe del Área de Salud Médica de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación, favorables al pedido de la defensa.
12-may-2016LRJ (Causa Nº48847)Una persona condenada por delitos de lesa humanidad se encontraba detenida en la Unidad Nº 31 de Ezeiza. Por dolencias en sus dos rodillas, realizaba un tratamiento con sesiones de kinesiología. Éste se hacía sin la infraestructura necesaria y registraba un retraso de 27 sesiones. Por este motivo, en atención a otros reclamos ligados a condiciones de detención, la persona interpuso una acción de habeas corpus. Luego de la audiencia, el juzgado interviniente abrió la causa a prueba y solicitó una inspección ocular del sector donde se alojan los detenidos de lesa humanidad. Asimismo, solicitó la remisión de un informe sobre el tratamiento kinesiológico y la aparatología necesaria. También citó a prestar declaración testimonial a la médica de cabecera de la persona de la Unidad Nº 31. Sobre esta base, rechazó el habeas corpus por considerar que no se encontraban verificados los requisitos del artículo 3 inciso 2 de la ley Nº 23.098. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso un recurso de apelación.