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2-jul-2019Somohano (causa N° 128842)Un hombre que se encontraba detenido solicitó visitas extraordinarias periódicas al domicilio de sus progenitores. Entre los motivos de su solicitud, destacó que ambos padecían problemas de salud. El Juzgado Nacional de Ejecución Penal rechazó el pedido y autorizó una única visita extraordinaria. En este sentido, sostuvo que las visitas establecidas en el artículo 166 de la ley N° 24.660 tienen carác-ter excepcional y destacó, en coincidencia con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, que la norma invocada no aludía a un régimen sostenido en el tiempo de manera indeterminada. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-jun-2018Gónzalez (causa N°167129)Un hombre había sido condenado como autor del delito de homicidio en grado de tentativa. En cumplimiento de la pena que se le impuso, solicitó que se lo autorizara a tener visitas periódicas de acuerdo con lo que establece el artículo 166 de la ley N° 24.660. De esa forma, explicó que el pedido se vinculaba con que su madre –una mujer con discapacidad– tenía problemas de salud derivados de haber sufrido dos accidentes cerebrovasculares. Entonces, acompañó certificados médicos y un certificado de discapacidad. La representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera desfavorable al pedido. Entendió, al igual que la licenciada en trabajo social del Centro Penitenciario Federal, que los certificados médicos no fueron avalados por la División de Asistencia Médica del estable-cimiento y, por ese motivo, no estaban cumplidos los requisitos para que prosperara el pedido. El tribunal interviniente rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, sostuvo que este instituto tenía lugar en caso de enfermedad "gravísima" que pudiera derivar en el deceso del pariente y que, en este caso, no se cumplía ese supuesto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-dic-2017Leguiza (causa N° 31283)Una persona detenida solicitó una visita domiciliaria a su madre, que tenía edad avanzada, padecía diabetes y sufría una parálisis en su cuerpo (cfr. art. 166 de la ley N° 24.660). El tribunal interviniente concedió la visita. Luego, la defensa requirió que se autorizara a su representado a concurrir cada quince días o una vez por mes al domicilio. El tribunal a quo autorizó las visitas mensuales. Tiempo después, la representante del Ministerio Público Fiscal propuso la suspensión de los traslados dis-puestos. En ese sentido, señaló que la situación no encuadraba en la excepcionalidad que exige el instituto. El juzgado interviniente dejó sin efecto la autorización. Para resolver así, consideró que no se encontraba probada la imposibilidad de deambular de la madre del interno. Asimismo, destacó que, según un informe de la División de Traslados del Servicio Penitenciario Federal, el domicilio de la mujer se encontraba en una zona de riesgo y de vulnerabilidad social. En definitiva, entendió que se presentaban cuestiones de orden mayor relativas a la seguridad y riesgos para sí o terceros. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.