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15-mar-2019ASOCIACION REDI (causa Nº 39031) (cam)Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de los beneficios de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en los términos del decreto Nº 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Asociación REDI y a la causa acumulada. Admitió la acción colectiva y reprochó el accionar del Estado que, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantizara el debido proceso adjetivo e incluyera el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado, suspendió el pago de las pensiones. Así, lo condenó a que en el término de 10 días procediera a restituir el goce de las prestaciones reclamadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja, suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante, y a que se abstuviera de repetir el accionar en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. La medida excluyó los casos en que se hubiese renunciado a los beneficios y los casos de beneficiarios fallecidos. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia. La parte actora, además, alegó como “hecho nuevo” el dictado de la resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar. Dicha norma reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades prevista en el decreto Nº 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez ya otorgadas. En este sentido, estableció un plazo de 10 días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que el beneficiario de la pensión se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar un turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio.
11-dic-2014P, AC (PGN)Con motivo de la internación por salud mental de A. C. y en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.657, la Defensora Pública de Menores e Incapaces requirió al juez de grado la designación de un Curador Público a fin de que ejerza su defensa técnica con los fines previstos por el artículo 22 de la ley 26.657 y por la resolución DGN nro. 1728/10. Esta petición fue denegada en virtud de la sentencia que en 1994 había declarado la incapacidad absoluta de A. C. P. y había designado un curador definitivo (en los términos de los artículos 54, inciso 3; 57 inciso 3; y 141 del Código Civil) como su representante legal, decisión que fue recurrida por la Defensa. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la denegatoria y, en consecuencia, la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo interpuso recurso extraordinario.