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FechaTítuloResumen
10-nov-2022Delgado (causa N° 21662)Una persona menor de edad fue detenida e imputada con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego. Luego de un juicio oral, el Tribunal Oral de Menores N° 2 lo absolvió y ordenó su libertad. Esa decisión fue recurrida por la acusación y finalmente la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional condenó al imputado a la pena de doce años de prisión, por el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego. Dicha situación motivó la intervención nuevamente del Tribunal Oral de Menores que decidió ordenar la detención de la persona en virtud de la gravedad del hecho por el cual había sido condenado, la calificación legal asignada, el monto de pena impuesto, el tiempo transcurrido en prisión preventiva y que el padre de la víctima fallecida se opuso al egreso del imputado. Debido al resultado negativo de los intentos de concretar su detención, el Tribunal ordenó su captura y rechazó el pedido de exención de prisión. Tras ello, el imputado se presentó ante el Tribunal y fue detenido. Entonces, su defensa solicitó la excarcelación y la prisión domiciliaria en subsidio. El Tribunal Oral de Menores N° 2 rechazó ambos pedidos por considerar, entre otras cuestiones, que no se había cumplido ningún plazo temporal que permita acceder a la excarcelación. Además, afirmó que existía peligro de fuga debido a la elevada expectativa de pena, a que la sentencia dictada contaba con una presunción de acierto que incidía en el riesgo de elusión y a que en un allanamiento en el domicilio denunciado por el imputado se informó que él ya no residía en dicho lugar y las explicaciones de la defensa al respecto no fueron suficientemente corroboradas. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
29-ago-2017BN (causa Nº 8911)Una persona que poseía una enfermedad psiquiátrica fue sobreseída. Sin embargo, como medida de seguridad, el juzgado ordenó su internación en el dispositivo PRISMA del Complejo Penitenciario Federal N° 1. En esa línea, dispuso que la persona quedara a disposición del Juzgado de Ejecución Penal hasta que el Cuerpo Médico Forense verificara las condiciones para su traslado a otra institución. Con esa finalidad, ordenó su evaluación cada sesenta días en los términos de los artículos 511 y 512 del CPPN. La decisión del juzgado fue impugnada por la defensa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución, lo que motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se sostuvo que, de acuerdo con la Ley de Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación, el control del tratamiento médico correspondía al fuero civil.