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6-feb-2020LAG (causa N° 38818)Un niño de 14 años era huérfano, vivía en una casa con sus hermanos y consumía estupefacientes.  En mayo de 2019 intentó apoderarse de elementos que se encontraban en el interior de una camioneta. Por ese hecho quedó imputado. En septiembre de ese año, un juzgado de menores lo sobreseyó en los términos del artículo 336, inciso 5, CPPN en función del artículo 1 de la ley N° 22.278. Además, dispuso el cese de la intervención tutelar porque el niño había sido incorporado al Programa de Fortalecimientos de Vínculos de una Defensoría Zonal del GCBA. La decisión fue impugnada por la fiscalía. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución y ordenó que el niño continuara con las medidas de control. Para decidir de esa manera sostuvo que la vulnerabilidad del niño no había sido tratada en forma suficiente por el órgano administrativo y que no recibía un tratamiento adecuado por su adicción a las drogas. Luego la Defensoría Zonal informó que la situación de consumo de estupefacientes estaba siendo abordada conforme a la evaluación interdisciplinaria y que personal del hospital Fernández había recomendado un tratamiento ambulatorio para su condición. Contra la resolución de la cámara, la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso de casación. En particular sostuvo que la sentencia se enmarcaba en la doctrina de la “situación irregular”, en la que se continuaba con el control penal sobre un joven que había sido sobreseído. En ese sentido, señaló que se sometía a su asistido a la jurisdicción penal por su personalidad y no por el hecho cometido. Por último, agregó que la alegada inacción de los organismos administrativos no habilitaba la continuación de la sujeción del niño a un proceso penal.
9-may-2018CEL (causa Nº 37505)Una persona había cumplido una condena en una unidad penitenciaria de tránsito. A su vez, la mayor parte de su pena la había cursado en prisión preventiva. De ese modo, no había recibido ningún tipo de tratamiento penitenciario acorde con el régimen progresivo de la pena. Ante una nueva imputación, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, las partes acordaron que no correspondía la declaración de reincidencia. Sin embargo, al dictar sentencia, el Tribunal Oral lo declaró reincidente. Para decidir de esa manera, consideró que el imputado había cumplido pena como condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-mar-2018SHA (Causa Nº 161163)Un individuo fue condenado a la pena de diez años de prisión por ser considerado autor de un delito contra la integridad sexual. Su defensa solicitó ante el Juzgado de Ejecución que se le concediera el arresto domiciliario en virtud de su edad –en ese momento tenía 71 años– y por los problemas de salud que padecía. Asimismo, se agregó un informe del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que concluía que se encontraban reunidas las condiciones psicosociales para que el sujeto ingresase al programa. El juez de ejecución rechazó el pedido por considerar que no existía un “riesgo inminente” en la unidad penitenciaria, donde se le proporcionaba un tratamiento médico adecuado. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.