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19-dic-2018Andrada (causa Nº 15191)Un hombre estaba en pareja con una mujer que era madre de dos niñas. Una de ellas tenía dieciséis años y manifestó que el hombre se acostaba en su cama y le pasaba la mano por el vientre y la cintura (hecho 1). La otra niña, de quince años, relató que cuando se encontraba en el domicilio del hombre y se acostaba en su cama, éste la tocaba y, en una oportunidad, le introdujo sus dedos en la vagina (hecho 2). El hombre fue imputado por los delitos de abuso sexual en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber sido cometidos por el encargado de la guarda. Una vez concluido en juicio oral, la fiscalía consideró que no podía sostenerse que “apoyar la mano en la panza” constituyera un elemento inequívoco que definiera el comienzo de la ejecución del abuso sexual, en los términos del artículo 119 del Código Penal. Por esa razón, consideró que el hecho 1 era atípico. En relación al hecho 2, amplió su acusación e indicó que la víctima tenía dieciséis años. Finalmente, solicitó que se condenara al imputado a la pena de nueve años de prisión. Por su parte, la defensa consideró que el relato de la víctima del hecho 2 era contradictorio y ambiguo. En ese sentido, señaló que la joven había indicado que iba por su propia voluntad a visitar al hombre a su domicilio, que se acostaba en su cama y que cuando ella no “se dejaba” tocar, el hombre se retiraba. Así, concluyó que la fiscalía no había logrado explicar el vicio en el consentimiento y solicitó la absolución de su asistido.
21-feb-2018RSN (causa Nº 259)Una niña era cuidada por su abuela. El hermanastro de su madre vivía en el mismo domicilio. En una oportunidad, la niña le manifestó a su madre que había sido abusada por él en su habitación. Por tal razón, la mujer lo denunció. Durante la etapa de instrucción se llevó a cabo una entrevista en Cámara Gesell. La perito informó lo indicado por la niña respecto de las condiciones en que se habría desarrollado el abuso. A su vez, la psicóloga interviniente sostuvo que la niña presentaba indicadores de Síndrome de Adaptación al Abuso Sexual Infantil. Al momento del debate en juicio oral, la perito había fallecido. Sin embargo, prestaron declaración testimonial otros profesionales. Un médico ginecólogo indicó que la niña no presentaba lesiones ocasionadas por penetración. Además, una psicóloga del Cuerpo Médico Forense concluyó que la niña había sufrido situaciones traumáticas de probable origen sexual. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis años de prisión por el delito de abuso sexual, agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima. Para decidir de ese modo, tuvo por ciertos los dichos de la madre respecto de las circunstancias del hecho. A su vez, valoró el informe pericial realizado en base a la entrevista practicada a la niña en Cámara Gesell y el testimonio de la psicóloga del Cuerpo Médico Forense. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.