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FechaTítuloResumen
26-dic-2019Vázquez (causa Nº 367)En el año 2001, en la provincia de Misiones, una persona se presentó de noche a la casa de una mujer, le sustrajo sus pertenencias y la mató con un martillo. Durante el trámite del expediente prestaron declaración testimonial varias personas. Por un lado, S. manifestó que el día de los hechos había observado a V. junto a C. G. cerca de la casa de la víctima. Otra persona, Z., indicó que una noche V. había ido a dormir a su casa y le había contado que había herido con un martillo a la víctima. Por esa razón, V. y R. fueron detenidas e imputadas por el delito de homicidio criminis causa. Al prestar declaración indagatoria, sostuvieron su ajenidad a los hechos. V. indicó que se encontraba en compañía de su amiga C. G. y que había pasado la noche en la casa de su padre, a ocho kilómetros del lugar. Durante la audiencia de debate, el testigo Z. declaró que si bien reconocía como propia la firma de la declaración prestada durante la instrucción, había firmado sin leer, lo habían engañado y no recordaba que V. le hubiese efectuado esa confesión. El Tribunal Oral condenó a V. y R. condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de ese modo, ponderó las declaraciones testimoniales. Además, consideró que la víctima era una persona muy cautelosa, por lo que era entendible que le hubiera abierto la puerta de su casa a V., a quien conocía. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. El Tribunal Superior de Justicia de Misiones confirmó la sentencia. Entonces, interpusieron un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión y dispuso la devolución del expediente al tribunal de origen a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento. En tal sentido, concluyó que no se habían satisfecho los estándares de revisión de la sentencia. Devueltas las actuaciones, el tribunal confirmó la resolución. En particular, tuvo en consideración las declaraciones testimoniales y señaló que V. junto a otra mujer habían caminado por la calle en la que se vivía la víctima y “marcado” su casa. Asimismo, concluyó que V. había utilizado un martillo para matarla. Contra esa resolución, las defensas interpusieron recursos de casación. La decisión fue confirmada, por lo que interpusieron recursos extraordinarios federales. Las defensas sostuvieron que el tribunal no había efectuado un control integral de la condena, lo que había afectado el derecho a recurrir la sentencia condenatoria.
2-dic-2019Muñoz (Causa Nº43420)Muñoz y otro hombre forzaron la puerta de una vivienda e ingresaron. Al arribar personal policial, intentaron fugarse y movieron un mueble para obstaculizar el paso de los agentes. Luego de un forcejeo, uno de los policías tomó a Muñoz y lo detuvo. En ese marco, el agente advirtió que se había fracturado un dedo de la mano. Muñoz fue imputado por el delito de robo grado de tentativa en concurso ideal con lesiones graves criminis causae. En la etapa de juicio oral el policía manifestó que no podía precisar el momento exacto en que se había fracturado y que era posible que hubiera sido un accidente. El Tribunal Oral, por mayoría, condenó al imputado a la pena de tres años de prisión. Entre otras cuestiones, expuso que no se advertía cuál podía ser la clase de accidente que provocara la fractura de un dedo en una puja física entre dos personas. En consecuencia, consideró que la lesión se había producido cuando el agente intentaba detener a los hombres. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.