Buscar


Filtros actuales:

Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-3 de 3.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
26-sep-2022ASA (Causa Nº 41683)Una niña que tenía una discapacidad psico-social necesitaba varios tratamientos de salud. Por ese motivo, sus progenitores solicitaron al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de esas prácticas. Además, requirieron que continuara la atención por parte de los médicos tratantes pese a que no eran parte de la cobertura de salud a la que se encontraba afiliada la niña. La obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, indicó que debían buscar prestadores que se encontraran dentro del padrón o que tuvieran convenio. En consecuencia, los progenitores –en representación de su hija– iniciaron una acción de amparo. El juez interviniente hizo lugar al planteo. En ese sentido, ordenó a la demandada que cubriera la totalidad de las prestaciones de acuerdo con los valores establecidos por la Ley Nacional de Discapacidad y las recomendaciones de los profesionales que atendían a la niña. Asimismo, dispuso que la obra social debía reintegrar a los actores los gastos a partir del primer reclamo administrativo. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la sentencia resultaba excesiva, ya que le imponía cubrir las prestaciones a montos que superaban los fijados por la normativa provincial.
17-oct-2022ASA (Causa Nº 41683)Una niña que tenía una discapacidad psico-social necesitaba varios tratamientos de salud. Por ese motivo, sus progenitores solicitaron al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de esas prácticas. Además, requirieron que continuara la atención por parte de los médicos tratantes pese a que no eran parte de la cobertura de salud a la que se encontraba afiliada la niña. La obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, indicó que debían buscar prestadores que se encontraran dentro del padrón o que tuvieran convenio. En consecuencia, los progenitores –en representación de su hija– iniciaron una acción de amparo. El juez interviniente hizo lugar al planteo. En ese sentido, ordenó a la demandada que cubriera la totalidad de las prestaciones de acuerdo con los valores establecidos por la Ley Nacional de Discapacidad y las recomendaciones de los profesionales que atendían a la niña. Asimismo, dispuso que la obra social debía reintegrar a los actores los gastos a partir del primer reclamo administrativo. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la sentencia resultaba excesiva, ya que le imponía cubrir las prestaciones a montos que superaban los fijados por la normativa provincial.
4-feb-2021DRR (causa Nº 40665)El 24 de junio de 2019 los progenitores de tres niños se reunieron con docentes y directivos de un establecimiento educativo al que concurrían sus hijos. En ese encuentro, el progenitor agredió verbalmente a los directivos de la Institución y realizó expresiones intimidantes, groseras, descalificadoras y ofensivas hacia el personal del colegio. A raíz de esta conducta, el 16 de septiembre de ese año, las autoridades de la institución comunicaron a los progenitores que no inscribirían a sus hijos para continuar sus estudios en el periodo lectivo 2020. Además, les informaron que tal decisión constituía una derivación del derecho de admisión. Sin embargo, entre el 16 de septiembre y el 16 de diciembre de ese año, hubo un pedido formal de reconsideración de la familia que generó que la institución analizara si se confirmaba la decisión. En ese sentido, existieron reuniones entre los progenitores y las autoridades, pero las autoridades de la institución confirmaron la no admisión de los tres niños. El matrimonio, en representación de sus hijos, interpuso una acción de amparo contra el colegio con el objeto que se declarase la nulidad de la medida y se inscribiera a los niños en el ciclo lectivo 2020. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Para así decidir, consideró que la motivación de la decisión fue ajena a la conducta de los niños y que éstos jamás fueron oídos. Además, ponderó que la comunicación del ejercicio del derecho de admisión, no cumplió con el plazo que fija la ley Nº 7934 (antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido). Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.