Buscar


Filtros actuales:

Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-2 de 2.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
10-dic-2020Pérez (causa N° 3073)Una mujer fue en bicicleta en busca de su expareja. En primer lugar, se dirigió al domicilio de su madre y, al no encontrarlo, fue a la casa de su hermana. Al llegar, lo llamó de manera insistente y cuando el hombre salió de la vivienda comenzaron a discutir. La mujer sacó un cuchillo y se lo clavó en el pecho. El hombre cayó al suelo y ella lo lesionó, ocasionándole la muerte. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio, la mujer declaró que había sufrido agresiones físicas y verbales, abusos sexuales y constante hostigamiento por parte del hombre. Además, expresó que se había presentado en el domicilio de su expareja para retirar un televisor que le había sustraído y agregó que había llevado un cuchillo para defenderse porque él la iba a golpear. Por otra parte, la psicóloga que intervino en el caso informó que el televisor había sido el primer bien que la mujer había podido comprarle a sus hijos luego de la separación. En ese sentido, explicó que esa sustracción no valía lo mismo para ella que para un “hombre promedio”, sino que "representaba la anulación misma de la posibilidad de una salida a través de un proyecto que la ubicara en relación con la dignidad y la vida de una manera diferente a lo conocido hasta entonces". El tribunal la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Para decidir de esa manera sostuvo que no había existido inmediatez entre el hecho desencadenante de la emoción y la reacción de la imputada, lo que demostraba que había actuado de manera consciente y deliberada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había sufrido una sucesión de hechos constitutivos de violencia de género ejercida por su expareja y solicitó su absolución por haber actuado en legítima defensa. De manera subsidiaria, peticionó que se la condenara por el delito de homicidio cometido en un estado de emoción violenta. El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa consideró que en el caso no habían concurrido los presupuestos de la legítima defensa ni los de la figura de la emoción violenta y afirmó que la presencia del arma demostraba una intención manifiesta que descartaba el estado de emoción violenta. En consecuencia, rechazó la impugnación y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y alegó que el tribunal había realizado un análisis descontextualizado del hecho sin perspectiva de género. El recurso fue rechazado, por lo que la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación de un recurso de queja.
17-jun-2020Lescano (causa N° 387)Una mujer sufría violencia de género por parte de su expareja, con quien había tenido cinco hijos. Debido a los hechos de violencia, tuvo que mudarse a la casa de su familia de origen. En una oportunidad, la familia había organizado una fiesta. El hombre se dirigió en bicicleta hacia allí y esperó en la esquina hasta que la mujer se quedó sola. Entonces, ingresó al domicilio, la tomó del brazo y la llevó a una pieza que estaba en construcción en la parte delantera de la vivienda. En ese momento, le pidió que tuvieran relaciones sexuales mientras intentaba bajarle la calza. La mujer se negó y el hombre sacó un cuchillo de entre sus ropas e intentó agredirla. Forcejearon y la mujer le clavó el arma en el pecho. El hombre salió a la calle herido y comenzó a arrojarle piedras a la mujer, que respondió del mismo modo. Posteriormente, cayó al piso y fue trasladado a un hospital, donde falleció. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la imputada relató lo sucedido y manifestó que no había tenido intenciones de matarlo. Agregó que tenía miedo por los abusos sexuales y agresiones físicas que había sufrido con anterioridad. Además, relató que había denunciado algunos de esos hechos, pero no todos porque no tenía dinero para dirigirse hasta las comisarías. Por otra parte, la madre y la hermana del varón declararon que la pareja a menudo tenía peleas, que la mujer lo golpeaba y que una vez lo había herido con un cuchillo en los testículos. En particular, la hermana relató que el día anterior al hecho la imputada le había mandado mensajes para pedirle que le llevara una bicicleta. Otro testigo contó que, momentos antes del hecho, se encontraba con el hombre y que éste había manifestado “esta noche es ella o yo”, mientras le mostraba un cuchillo. El informe de la autopsia concluyó que el fallecimiento se había producido por un shock hipovolémico causado por una herida de arma blanca. Por otro lado, no se constataron lesiones recientes en los testículos. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de trece años de prisión por el delito de homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había actuado en legítima defensa y que el tribunal había invisibilizado la situación de violencia de género sufrida por la imputada. A su vez, la fiscalía y la querella se agraviaron por la aplicación del atenuante.