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13-jun-2023Camila v. PerúUna niña de trece años perteneciente a una comunidad indígena rural fue víctima de violencia sexual por parte de su padre. En una visita a un centro médico, le informaron que estaba embarazada. Allí, la niña denunció que había sido víctima de violación y manifestó su deseo de terminar con el embarazo. La legislación peruana solo admite el aborto cuando es “el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”, para lo cual la persona gestante puede solicitar una evaluación médica. No obstante, el personal que la atendió nunca le informó sobre esa posibilidad y en su lugar le ordenó realizarse controles prenatales. Cuando la niña no acudía a los controles, un equipo del centro de salud se presentaba en su domicilio, en ocasiones acompañado por personal policial. Ante esa situación, ella solicitó la interrupción voluntaria del embarazo, en los términos amparados por la ley, ante el hospital y la fiscalía. Sin embargo, nunca obtuvo respuesta. Luego de unas semanas, sufrió un aborto espontáneo por el cual perdió su embarazo. Por ese hecho, la fiscalía inició un proceso penal que derivó en la condena de la niña por el delito de autoaborto. Para decidir así, el tribunal tuvo en cuenta sus reiteradas manifestaciones de querer terminar el embarazo. Contra esa decisión, la niña presentó un recurso de apelación. La corte provincial hizo lugar al recurso, revocó la condena y dispuso el archivo de la causa.
19-may-2023ArcidiaconoEn julio de 2017, cuatro mujeres argentinas viajaron a Italia a partir de una propuesta de trabajo en clubes nocturnos, realizada por una organización argentina compuesta de tres personas. En agosto de ese mismo año, una de las mujeres denunció a la organización en el consulado argentino por trata de personas con fines de explotación sexual. Como consecuencia de la denuncia, comenzó una investigación sobre los hechos señalados.; Las personas imputadas rechazaron ser responsables del delito endilgado y manifestaron que la propuesta que se le había realizado a ella y a las demás mujeres era trabajar en clubes nocturnos como “coperas”, sin implicarlas en la prostitución. Asimismo, expusieron que el arreglo que les ofrecían era pagarles el pasaje a Italia a condición de ser devuelto en el futuro. Sobre el trabajo en el país europeo, las personas imputadas aseguraron que las mujeres cobraban el dinero sin intermediarios, directamente de los dueños de los bares. Por otra parte, señalaron que desde el momento de la contratación se les aportaba la dirección en dónde estarían alojadas y el sitio web del club nocturno donde trabajarían. Por último, indicaron que no se les retenía documentación en ningún momento ni se las privaba de la libertad, que las mujeres tenían sus teléfonos celulares con ellas de manera permanente y que incluso desarrollaban viajes turísticos al interior de Italia durante el tiempo que no estaban trabajando.; En el marco del proceso, las presuntas víctimas no declararon en Cámara Gesell ni en presencia de las defensas de las personas imputadas. Finalmente, en el marco del juicio oral, el tribunal incorporó por lectura las declaraciones de la denunciante y de otras de las mujeres que habían viajado a Italia con ella a partir del mismo ofrecimiento. Durante el juicio, de la compulsa de las conversaciones telefónicas entre la denunciante, las personas imputadas y las demás mujeres involucradas se identificaron incongruencias en el relato volcado en la denuncia. En sus alegatos, la fiscalía solicitó que se condenara a las personas imputadas por el delito de trata de personas agravado por haber mediado engaño, coerción, abuso de la situación de vulnerabilidad y por el actuar de tres o más personas. Por su parte, la defensa solicitó su absolución.