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FechaTítuloResumen
8-jul-2020Báez (reg. N° 1011 y causa N° 9630)Un hombre había sido procesado con prisión preventiva por el delito de lavado de activos agravado por la realización de los hechos con habitualidad. En otra causa iniciada en 2016 y desarrollada en el marco de la misma investigación llevaba detenido cuatro años y dos meses. El imputado tenía 64 años, arritmia, hipertensión arterial, insuficiencia respiratoria y diabetes. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. En ese sentido sostuvo que su asistido pertenecía al grupo de riesgo frente al COVID-19 y que se habían confirmado casos positivos dentro del Servicio Penitenciario Federal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo, ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y en que el posible entorpecimiento de la investigación no dependía del encarcelamiento. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera explicó que subsistía un grave riesgo de ocultamiento de las sumas de dinero que habrían sido expatriadas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que la inexistencia de controversia entre el pedido de la defensa y el dictamen de la fiscalía impedía al tribunal rechazar la excarcelación solicitada.
28-nov-2019HPE (causa Nº 82230)Una mujer fue detenida e imputada por el delito de hurto en concurso real con hurto en grado de tentativa. Al momento de su detención no opuso resistencia, se identificó de manera correcta y brindó un domicilio que fue constatado. La mujer presentaba una sentencia condenatoria. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF. La fiscalía se expidió de manera favorable al pedido. El juzgado rechazó la excarcelación bajo cualquier tipo de caución. Para resolver de esa manera sostuvo que la imposibilidad de acceder a una pena en suspenso era un indicador de fuga. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio. Además, ponderó la actitud de su asistida al momento de la detención y señaló que no existían riesgos procesales que fundamentaran la privación de su libertad. Por último, agregó que la medida resultaba desproporcional frente al delito imputado.
28-nov-2019Fernández Galeano (reg. Nº 1802 y causa Nº 73009l)Un varón de 70 años de edad fue detenido e imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con amenazas coactivas. Al prestar declaración indagatoria manifestó que padecía una insuficiencia cardíaca severa, diabetes y asma. Además, presentó un certificado de discapacidad. El Cuerpo Médico Forense elaboró un informe en el que concluyó que el hombre no se encontraba en condiciones de permanecer privado de su libertad. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo y requirió que se le impusiera una caución real. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la gravedad del hecho y la imposibilidad de acceder a una pena en suspenso. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Para decidir de ese modo señaló que la penalidad establecida para el delito imputado era muy elevada y que el tiempo que el imputado llevaba detenido no resultaba desproporcionado. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio. Además, explicó que debía tenerse en cuenta la edad del imputado y el delicado estado de salud que poseía. Por último, manifestó que no existían riesgos procesales que fundamentaran la privación de la libertad y que la hipotética posibilidad de una pena de efectivo cumplimiento no podía ser un elemento determinante para detener de manera preventiva a una persona.