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FechaTítuloResumen
2-sep-2019Oporto (Causa Nº 736)Un joven imputado por la comisión de los delitos de hurto y robo fue alojado en una residencia socioeducativa de libertad restringida. Con posterioridad, el juzgado ordenó su traslado a un centro socioeducativo de régimen cerrado. Elevada la causa a juicio, fue condenado a la pena única de seis años de prisión. Al efectuarse el cómputo de tiempo de detención, se consideró que solo había permanecido privado de su libertad el tiempo que estuvo alojado en el segundo establecimiento. Por tal razón, su defensa lo observó. El tribunal rechazó la impugnación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que debía computarse como tiempo de detención el tiempo que el joven había permanecido en la residencia socioeducativa de libertad restringida. En tal sentido, consideró que ese establecimiento también se trataba de un dispositivo de restricción de la libertad.
30-jul-2019Ávalos Wayer (causa Nº 52955)Cuatro personas habían sido imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Dos de ellas tenían dieciséis años y la defensa solicitó que no se les aplicara ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la aplicación del procedimiento de flagrancia en materia penal juvenil resultaba inconstitucional. Además, sostuvo que la exigüidad de los plazos previstos por la norma incidía de modo directo en la calidad de informes psicológicos y sociales que en ese ámbito debían recabarse.
30-abr-2019Callapa Castro (Causa Nº157)El señor Callapa Castro, de nacionalidad boliviana, llegó a la Argentina en el año 1990 y tres años más tarde le fue otorgada la residencia permanente. Vivía con su esposa y sus tres hijos, dos de nacionalidad boliviana con residencia permanente en el país y uno argentino. En el año 2017 fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, por lo que la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Por ese motivo, interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio ante la Dirección Nacional de Migraciones. Las impugnaciones fueron desestimadas, por lo que planteó un recurso directo y requirió que se declarara la nulidad de la disposición.