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FechaTítuloResumen
14-may-2020CELS (causa N° 3187)El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso una acción de amparo colectiva contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) a fin de que implementase las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas con discapacidad usuarias de servicios de salud mental de los hospitales psiquiátricos monovalentes. En particular, solicitó que dispusiera: a) proveer los elementos de higiene e insumos necesarios para la prevención de contagio del COVID-19;b) suministrar dispositivos telefónicos y WIFI a los hospitales monovalentes de salud mental a fin de que las personas que residiesen o se atendiesen recibiesen atención remota y comunicación con sus allegados y con los órganos involucrados en resguardar el derecho de defensa y las condiciones de internación; c)proveer en forma urgente los medios idóneos necesarios para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19 en los hospitales psiquiátricos, con guardias y consultorios externos si fuese necesario, y protocolos de actuación; d) entregarla cantidad de medicación adecuada a fin de que se redujese la circulación de las personas con discapacidad; e) adoptar las medidas necesarias para que se garantizase el cobro de pensiones por parte de los usuarios que no las hubieran percibido; y e) desarrollar el establecimiento de dispositivos de salud mental comunitarios en la ciudad para que se evitase la institucionalización de las personas con discapacidad psicosocial frente a la pandemia y se garantizasen externaciones sustentables.
24-abr-2020SST (causa N° 2354)Un joven tenía “síndrome disatencional”, lo que le generaba hiperactividad, trastornos de aprendizaje y conductas oposicionistas/desafiantes. Por esa razón, sus representantes legalessolicitaron a su empresa de medicina prepaga que otorgara medicación, tratamiento oftalmológico, psicopedagógico ypsicomotriz, terapia física, acompañante terapéutico y cobertura de lacuota escolar con integración escolar.La empresa denegó el pedido porque el Certificado Único de Discapacidad –CUD–del joven se encontraba vencido. Por ese motivo, el beneficiario interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar innovativa que se ordenara a la demandada a cubrir el 100% de las prestaciones requeridas. El juzgado de primera instancia rechazó la medida, por entender que no estaba en discusión que el CUD se encontrara vencido. Contra esa decisión, los accionantes interpusieron un recurso de apelación. Entre sus agravios expresaron que existía un turno vigente para su renovación, solicitado un mes antes de que sobreviniera su vencimiento, que podía verse alterado en razón de la normativa dictada en el marco de la pandemia por COVID-19.