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FechaTítuloResumen
26-mar-2018Pistochini (causa Nº 7130)Pistochini, en representación de su hijo menor de edad con discapacidad (paraplejía espástica), solicitó a su obra social una silla de ruedas adaptada para actividad deportiva (básquet). Ante la negativa de la entidad, el afiliado interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la cobertura integral en un 100% de la prestación requerida. El Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
12-dic-2017RIE (causa Nº 20515)RIE se afilió a una empresa de medicina prepaga. Posteriormente, la prestadora de servicios de salud consideró que había falseado su declaración jurada de salud al momento de solicitar su afiliación (omitió declarar que estaba embarazada) y le dio de baja por aplicación del art. 9 de la ley Nº 26.682. Entonces, la mujer inició una acción de amparo con el objeto de que se la reincorpore al plan de salud. A tal efecto, argumentó que desconocía su estado de gravidez. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
jun-2016Medidas cautelaresJurisprudencia sobre amparos y medidas cautelares
13-mar-2015S, AM c UPEn este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados.
jun-2014DESC (nacional)Jurisprudencia nacional sobre DESC