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FechaTítuloResumen
6-jul-2018SWN (causa N° 7016)Un hombre libró un cheque de pago diferido y, luego, expidió una contraorden de pago. Por tal razón, fue imputado de acuerdo a lo previsto por el artículo 302, inciso 3, segunda hipótesis, del Código Penal. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo conciliatorio con el damnificado. Allí, se pactó –en carácter de reparación patrimonial– el pago del monto adeudado y de sus intereses. Por tal razón, la defensa planteó una excepción de falta de acción. En ese marco, además, se solicitó que se tuviera en cuenta la colaboración social prestada por el imputado a una fundación. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.
29-jun-2018ZCF (causa N° 41474)Una persona libró dos cheques de pago diferido. Luego, efectuó una contraorden de pago y, al ser presentados al cobro, fueron rechazados. Por tal razón, fue imputada por el delito previsto en el artículo 302, inciso 3°, primera hipótesis, del Código Penal. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo con el damnificado. En dicha oportunidad, se pactó el pago de un monto de dinero en carácter de reparación integral. Además, se ofreció la donación de veinte mil pesos a Cáritas. En tal sentido, la defensa solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y se declarara el sobreseimiento de su asistido. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.
24-may-2018PML (causa N° 1475)Una persona libró tres cheques de pago diferido y, luego, expidió una contraorden de pago. Por tal razón, fue imputada en los términos del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal. En la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella. Allí, se pactó el pago del monto de los cheques rechazados. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. El juzgado suspendió la acción penal contra la imputada de acuerdo con lo establecido en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entendió que dicha norma no resultaba aplicable hasta tanto no se encontrara vigente el Código Procesal Penal de la Nación sancionado por la ley N° 27.063.