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FechaTítuloResumen
25-mar-2021Rodríguez Altamira (N° 39913)Un hombre fue condenado por un delito previsto en la ley N° 23.737. En la etapa de ejecución, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la reforma introducida por la ley N° 27.375 que excluyó del régimen de progresividad de la pena determinados delitos. Entre ellos, se encontraban aquellos comprendidos por la ley N° 23.737. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En ese sentido, planteó la inconstitucionalidad del art. 14, inciso 10, del Código Penal. Indicó también que resultaba arbitraria la aplicación de ese artículo en tanto prohibía que se le concediera al condenado la libertad condicional por la sola circunstancia de la naturaleza del delito cometido. Sobre este aspecto, entendió que el Estado tenía la obligación de garantizar que las penas privativas de la libertad posean el menor efecto desocializador posible. Además, destacó que las restricciones de los artículos 14, segunda parte, del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 resultaban contrarias a los fines de la ejecución de la pena y a su régimen progresivo.
28-nov-2019Mamani Flores (causa Nº 39548)En octubre de 2017 un hombre fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En mayo de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. La defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Servicio Penitenciario Federal se expidió, por unanimidad, de manera favorable. Además, explicó que el hombre participaba de actividades educativas y laborales con un buen desempeño y se encontraba contenido por su familia. Por otro lado, el informe psicológico concluyó que había demostrado compromiso con las actividades de rehabilitación y que el acceso a las salidas transitorias sería beneficioso para su reinserción social. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, sostuvo que el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal (Nº 24.660) –incorporado por la ley Nº 27.375, que reformó su régimen– no permitía la concesión del instituto a personas que hubiesen cometido alguno de los delitos previstos en el artículo 5º de la Ley de Estupefacientes. Por su parte, la defensa expuso que su asistido cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para obtener las salidas transitorias y que la modificación de la ley N° 24.660 violaba los principios constitucionales de igualdad ante la ley y el fin de resocialización de la pena privativa de la libertad. Además, indicó que la reforma consistía en una política criminal irrazonable y desproporcionada basada en una concepción peligrosista del derecho penal de autor. Por esa razón, postuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal y la concesión del instituto.