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21-dic-2017AVE y otro (causa Nº 5103)Una mujer, madre de una niña de dos años, convivía con su pareja. Ésta maltrataba a la niña y en diversas ocasiones encerraba a ambas bajo llave. Ante una presunta reacción alérgica, la menor fue asistida en el hospital de Oberá. En esa oportunidad, la médica detectó una serie de hematomas en su cuerpo y recomendó su internación. La madre explicó que los moretones eran producto de una caída y evaluó la propuesta de la médica. Sin embargo, luego de que su pareja la agrediera verbalmente, decidieron retirarla del establecimiento. Dos días después, la mujer regresó al hospital con su hija. La menor presentaba graves lesiones corporales y no contaba con signos vitales. La madre fue detenida, mientras que su pareja se retiró del lugar. Luego de contactar a un abogado, se presentó de manera espontánea ante la policía y también fue detenida. Al prestar declaración indagatoria, la mujer señaló que, durante la primera visita al hospital, su pareja la había amenazado y obligado a no manifestar nada sobre los golpes dados a la niña. A su vez, indicó que durante los días transcurridos, ella y su hija habían sido llevadas al lugar donde su pareja trabajaba. Allí las mantuvo encerradas hasta que, una madrugada, la mujer notó la ausencia de su hija. Luego de buscarla, encontró a su pareja con la niña golpeada y desmayada. Por su parte, la pareja declaró que las lesiones que la niña presentaba eran producto de una caída. El representante del Ministerio Público Fiscal imputó a ambos el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía. De la prueba obtenida en las actuaciones, la autopsia indicó que la niña había fallecido como consecuencia de golpes recibidos en su cuerpo y cabeza, dados con un elemento contundente. De esa manera, el informe concluyó que la gravedad de las lesiones no era compatible con una caída. Por otra parte, se analizaron las imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad del trabajo de la pareja. Allí se observó a la pareja entrar y salir reiteradas veces del lugar junto a la niña mientras su madre la buscaba.
4-sep-2017CAM (Causa Nº 32962)Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”.