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18-nov-2013NRRUna mujer vivía con su pareja y sus cinco hijos en una casa y el hombre ejercía violencia contra la mujer. La pareja se separó y dejaron de habitar aquel domicilio. Sin embargo, la mujer iba a limpiarlo. En una oportunidad, ella estaba en la casa con sus hijos cuando su expareja ingresó con un arma de fuego que resultó no ser apta para el disparo y un cuchillo en la cintura. Entonces, discutieron, forcejearon y el hombre la amenazó e insultó. Luego, accionó el arma que no se disparó debido a su mal funcionamiento. En consecuencia, salieron de la vivienda, la mujer tomó un revólver de entre sus prendas y lo mató. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de homicidio simple. En la etapa de juicio oral, la mujer explicó que había recurrido en muchas ocasiones a la Oficina del Menor, Mujer y Familia y que había denunciado a su expareja ante la mayoría de los juzgados de la provincia de Santiago del Estero. Sostuvo que ninguna de las medidas adoptadas había dado resultados y que el hombre seguía hostigándola a ella y a sus hijos. Agregó que los agentes policiales le habían dicho que “debía ir quebrada” para que la policía actuara. En cuanto al arma que tenía, sostuvo que la había encontrado tiempo atrás en la casa en la que convivía con su expareja. Asimismo, declararon dos de sus hijos menores de edad. Señalaron que habían presenciado muchas peleas y que le tenían miedo a su papá. En particular, uno de los niños contó que una vez su padre lo había amenazado poniéndole un cuchillo en el cuello. Otros testigos confirmaron que la pareja discutía de manera constante, que el hombre hostigaba a su familia y los niños le temían. Por otra parte, el informe socio ambiental daba cuenta de que los vecinos sabían que existían “problemas de convivencia” y el informe de la Oficina del Menor, Mujer y Familia indicaba que se habían tramitado numerosas causas por violencia. La defensa sostuvo que la mujer había actuado en legítima defensa como consecuencia de una agresión ilegítima por parte de su expareja que la había amenazado con un arma de fuego en un contexto de violencia de género que había durado años. Por esa razón solicitó la absolución de su asistida. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal puso en tela de juicio el testimonio brindado por los niños porque coincidía con la declaración de su madre. En esa dirección destacó que existía una sobreadaptación de los menores de edad. Además, sostuvo que la mujer tenía una cuota de responsabilidad por lo sucedido toda vez que se había sometido de manera voluntaria al riesgo de la agresión al momento de decidir ir a la casa donde podía encontrarse con su expareja. Por esa razón, concluyó que no se daba el requisito de falta de provocación que exigía el instituto de la legítima defensa.
17-oct-2013Diaz (Causa N° 59157)Una mujer vivía con su pareja y sus hijos y sufría violencia de género de forma regular. En el marco de una discusión, el hombre la amenazó de muerte y la echó del hogar. Luego, se fue a dormir y la mujer se fue a llorar al garaje. Cuando regresó a la casa, el hombre se encontraba acostado. Entonces, la vio y la amenazó con dispararle en la cabeza. La mujer sabía que su pa-reja guardaba un arma en la mesa de luz. Por esa razón, cuando él se estiró hacia el mueble, ella corrió, tomó el arma y le disparó dos veces. El hombre falleció en el momento. Por ese hecho, la mujer fue procesada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que había actuado en legítima defensa porque pensó que su pareja iba a dispararle. Por su parte, los hijos declararon que habían escuchado una discusión entre sus progenitores y sabían que el padre guardaba un arma en la habitación. Además, se efectuó un informe psicológico que concluía que la mujer había actuado ante el temor de una “agresión anunciada” por su pareja, que había generado una “reacción defensi-va”. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de homicidio en legítima defensa putativa. Para decidir de esa manera sostuvo que no se había acreditado la realidad de la agresión por parte del varón sino solo su existencia en la subjetividad de la mujer. Por esa razón concluyó que no había podido probarse que la mujer hubiese actuado en legítima defensa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.