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9-dic-2021PNG (causa Nº 41265)Una mujer que se encontraba embarazada comenzó a tener pérdidas de sangre y llamó a una ambulancia que la trasladó hasta un hospital público de Salta. El traslado se produjo sin intervención de un profesional médico. En el lugar continuó con contracciones y dolores, y fue derivada a la sala de partos. Allí, fue atendida por una médica que le efectuó la práctica de tacto y concluyó en la inexistencia de dilatación y en la falta de actividad cardíaca del feto. Sin embargo, la mujer manifestó sentir los movimientos de la niña. Tal circunstancia fue confirmada por una enfermera del lugar. Ante esa situación, se la derivó a otro hospital para que le realizaran una cirugía de extracción del feto. Luego del traslado, el nuevo médico que la recibió realizó un nuevo tacto y la derivó a otro hospital de la ciudad de Salta. En ese momento, la mujer solicitó que se le realice la cirugía de cesárea y requirió la presencia de un profesional de pediatría para constatar el estado de salud de su hija. Sin embargo, el hospital no contaba con un médico pediatra. El traslado se realizó y la mujer sufrió diferentes complicaciones en el viaje. Al llegar al nuevo lugar, se le realizó una ecografía que constató que la persona por nacer ya no tenía vida. Además, se le informó a la mujer la gravedad de su condición de salud y se le practicó una histerectomía. Luego de la intervención, estuvo cinco días en terapia intensiva hasta que fue derivada a una sala de recuperación. En este contexto, se iniciaron causas penales contra los médicos intervinientes y la mujer realizó una demanda por daños y perjuicios contra los profesionales y el estado provincial. En el fuero penal, uno de los médicos intervinientes fue sobreseído. Respecto de la demanda, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que el sobreseimiento del médico interviniente imposibilitaba la responsabilidad del Estado. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
2-feb-2021VJA (Causa N° 40879)Una persona padecía una enfermedad crónica y degenerativa denominada “edema macular” que afectaba su capacidad visual. Su médico tratante le indicó un tratamiento que consistía en la aplicación mensual de inyecciones antiangiogénicas en sus ojos. Entonces, el paciente solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento indicado. La petición, sin embargo, no obtuvo respuesta. En consecuencia, presentó una acción de amparo contra la entidad y requirió una medida cautelar innovativa para que la obra social le brindara la cobertura requerida, pues su visión corría el riesgo de deteriorarse. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la parte actora omitió presentar su certificado de discapacidad. Asimismo, sostuvo que otorgó la prestación en un 90% y que la sentencia afectaba el principio de solidaridad previsional.