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20-abr-2009Güveç v. TurquíaGüveç fue detenido cuando tenía 15 años bajo la sospecha de pertenecer a una organización ilegal. Se lo acusó de llevar a cabo actividades con el fin de socavar la integridad territorial del Estado, un delito castigado con la pena de muerte. A pesar de su edad, se dispuso su prisión preventiva en un establecimiento para adultos. Durante los primeros seis meses de detención, no contó con asistencia letrada. Si bien el abogado de sus co-imputados se ofreció a defenderlo, no se presentó a la mayoría de las audiencias. Aunque en el marco del juicio se atenuó la imputación, Güveç fue condenado. Sin embargo, el tribunal superior revocó la sentencia y ordenó que se realizara un nuevo juicio. Tanto Güveç como su abogado se ausentaron de la mayoría de las audiencias del nuevo debate. Sus compañeros de celda escribieron una carta dirigida al tribunal en la que informaban que Güveç tenía serios problemas psiquiátricos. Tras dos intentos de suicidio, su salud se deterioró considerablemente, por lo que el médico del establecimiento penitenciario concluyó que requería asistencia médica especializada. Finalmente, fue condenado a la pena de ocho años y cuatro meses de prisión.
7-sep-2004Tibi v. EcuadorEl señor Tibi, de nacionalidad francesa, residía en la Ciudad de Quito, Ecuador y se dedicaba al comercio de piedras preciosas. El 27 de septiembre de 1995 fue detenido por agentes de la INTERPOL, sin orden judicial y con una sola prueba que consistía en la declaración de un coacusado en el marco de un procedimiento antinarcóticos. El peticionario no estaba cometiendo ningún delito al momento de su detención y tampoco le fueron comunicados los cargos en su contra cuando se realizó el arresto. Sólo se le informó que se trataba de un control migratorio. Al momento de su detención, no se permitió al señor Tibi comunicarse con Beatrice Baruet, su compañera, ni con el Consulado de su país. Posteriormente sí pudo informar a ella que se encontraba detenido en el Cuartel Modelo de Guayaquil. Sin embargo, cuando la señora Baruet fue a dicho cuartel los oficiales encargados le indicaron que el señor Tibi no se encontraba ahí. La señora Baruet y un abogado visitaron otros lugares de detención de Guayaquil, pero regresaron a la ciudad de Quito sin hallarlo. Unos días después, a través de la esposa de un detenido en la Penitenciaría del Litoral, el señor Tibi pudo comunicar a su compañera el lugar actual de su detención. Durante su detención en marzo y abril de 1996 en la Penitenciaría del Litoral, el peticionario fue recluido en condiciones de hacinamiento e insalubridad, sin ventilación ni luz natural y sin que se le proporcione suficiente alimento. A su vez, fue objeto de actos de violencia física y amenazado, por parte de los guardias de la cárcel, con el fin de obtener su autoinculpación; por ejemplo, le quemaron las piernas con cigarrillos, le fracturaron varias costillas y le aplicaron descargas eléctricas en los testículos. No había sistema de clasificación de reclusos en el centro penitenciario donde se encontraba detenido, por lo que no obstante estar “procesado” estuvo detenido también con condenados. Durante su permanencia en la cárcel el señor Daniel Tibi fue examinado dos veces por médicos designados por el Estado. Estos verificaron que sufría de heridas y traumatismos, pero nunca recibió tratamiento médico ni se investigó la causa de sus padecimientos. El señor Tibi permaneció bajo detención preventiva, en forma ininterrumpida, en centros de detención ecuatorianos, desde el 27 de septiembre de 1995 hasta el 21 de enero de 1998, fecha en que fue liberado y retornó a Francia.