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FechaTítuloResumen
25-oct-2017ARC (causa Nº 44899)Una persona de 51 años tenía HIV, hepatitis C y polineuropatía periférica. Por ese motivo, solicitó a su médico la prescripción y suministro de Cannabis de la especie sativa o índica para aliviar los dolores que sufría. La profesional rechazó el pedido por no tratarse de una medicación legal. En consecuencia, el paciente inició una acción de amparo contra el Go-bierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó la prescripción y suministro de Cannabis y planteó la inconstitucionalidad de las normas justificaban la denegatoria. El juzgado rechazó la acción. El recurso deducido por el amparista motivó la intervención de la cámara de ape-laciones, que anuló la decisión y remitió las actuaciones a fin de que un nuevo magistrado sustanciara la causa. En ese marco, el nuevo juzgado de primera instancia rechazó las pre-tensiones del actor y ordenó a la médica tratante, entre otras medidas, tomar contacto con los investigadores en medicina del dolor de la Universidad Nacional de la Plata y, si después de esa interconsulta, se consideraba la prescripción de un producto médico relacionado con Cannabis, se lo solicitara a la ANMAT. En consecuencia, ambas partes interpusieron un re-curso de apelación. Durante el trámite de la causa se sancionó la ley Nº 27.350 (Boletín Oficial del 19/04/17).
5-oct-2017Comunidad Iwi Imemb'yLa comunidad Iwi Imemb’y, que se escinde de la Comunidad Iguopeigendá, habitaba en la provincia de Salta. En el año 2003 fueron desalojados por una empresa propietaria de un ingenio azucarero. Posteriormente, la comunidad Iguopeigendá reclamó judicialmente la reinvindicación territorial y se le devolvieron 52 hectáreas. Sin embargo, a raíz de la violencia que sufrieron sus integrantes, migraron a Buenos Aires, donde algunos arrendaron una hectárea de tierra para el cultivo, que funcionaba, a la vez, como un espacio de encuentro comunitario. Más tarde, se inició una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Plata y se solicitó, como medida cautelar, que se les provea tierras aptas y suficientes para su desarrollo y se les otorgue el título de propiedad comunitaria indígena. El juzgado de primera instancia declaró formalmente inadmisible la acción colectiva y ordenó recaratular la causa como “Amparo ley 16.986”. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso de apelación.