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FechaTítuloResumen
28-nov-2019Mamani Flores (causa Nº 39548)En octubre de 2017 un hombre fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En mayo de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. La defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Servicio Penitenciario Federal se expidió, por unanimidad, de manera favorable. Además, explicó que el hombre participaba de actividades educativas y laborales con un buen desempeño y se encontraba contenido por su familia. Por otro lado, el informe psicológico concluyó que había demostrado compromiso con las actividades de rehabilitación y que el acceso a las salidas transitorias sería beneficioso para su reinserción social. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, sostuvo que el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal (Nº 24.660) –incorporado por la ley Nº 27.375, que reformó su régimen– no permitía la concesión del instituto a personas que hubiesen cometido alguno de los delitos previstos en el artículo 5º de la Ley de Estupefacientes. Por su parte, la defensa expuso que su asistido cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para obtener las salidas transitorias y que la modificación de la ley N° 24.660 violaba los principios constitucionales de igualdad ante la ley y el fin de resocialización de la pena privativa de la libertad. Además, indicó que la reforma consistía en una política criminal irrazonable y desproporcionada basada en una concepción peligrosista del derecho penal de autor. Por esa razón, postuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal y la concesión del instituto.
13-may-2019Cañarima (Causa Nº 39417)Una persona había sido condenada por el delito de homicidio en ocasión de robo a una pena privativa de la libertad. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. La unidad penitenciaria informó que registraba conducta ejemplar y concepto muy bueno. El Consejo Correccional indicó que, si bien se había adaptado de manera favorable al régimen progresivo de la pena, no se encontraba en condiciones de acceder al instituto en virtud de lo estipulado en el artículo 14, segunda parte, del Código Penal. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. La Sala II del Tribunal de Impugnación rechazó la impugnación y confirmo la decisión. Por tal razón, el imputado interpuso un recurso de inconstitucionalidad in forma pauperis. Al fundamentar la presentación, la defensa consideró que los artículos 14, segunda parte, del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 eran incompatibles con el régimen de progresividad de la pena y el fin de  reinserción social.