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FechaTítuloResumen
1-sep-2023Rodríguez Pacheco v. VenezuelaUna mujer que cursaba un embarazo de alto riesgo fue sometida a una cesárea programada en una clínica privada. Durante la intervención, el cirujano principal efectuó una extracción de placenta deficiente que luego requirió una histerectomía —cirugía para extirpar el útero— de urgencia. A raíz de unas complicaciones durante la segunda operación, los médicos tuvieron que realizarle nuevas intervenciones quirúrgicas que derivaron en una pérdida de movilidad y autonomía física y le generaron severas discapacidades de carácter permanente. Por esos hechos, la mujer presentó una denuncia penal por mala praxis contra el cirujano y los médicos intervinientes. La fiscalía solo presentó acusación contra el cirujano principal y omitió pronunciarse sobre los restantes profesionales. Por ese motivo, el juzgado sobreseyó a los demás médicos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso judicial donde solicitó que se investigara a todos los profesionales intervinientes. El tribunal de apelaciones hizo lugar a la impugnación y declaró la nulidad absoluta de la acusación y de todos los actos subsiguientes. Luego, la fiscalía presentó una acusación contra todo el equipo médico pero un año más tarde solicitó su sobreseimiento. Tras más de una década de la interposición de la denuncia inicial, el juzgado sobreseyó a todos los acusados por prescripción de la acción.
26-may-2020Vélez Loor v. Panamá. Adopción de medidas urgentesLa presidenta de la Corte Interamericana emitió una resolución de medidas provisionales en relación con la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso Vélez Loor v. Panamá, de 23 de noviembre de 2010. Esto, por las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, ubicada en la zona fronteriza de la provincia de Darién, que impedían adoptar las medidas de higiene y de distanciamiento social para prevenir el contagio del Covid-19, así como la atención médica adecuada para las personas migrantes. En la sentencia de 2010 se ordenó una medida de reparación de carácter estructural que buscaba asegurar que la privación de la libertad por cuestiones migratorias sea excepcional, cuando el caso cumpliese con parámetros de necesidad y proporcionalidad, y se realizase en establecimientos destinados a alojar a personas que cumplan con un régimen acorde para migrantes y distinto del de personas acusadas o condenadas por delitos penales.