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FechaTítuloResumen
5-jul-2022Asociación Civil Macame y otros (causa N° 68152)Un grupo de integrantes de una asociación civil, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley N° 27.350. Esa norma establecía la provisión gratuita de aceita de cannabis para las personas inscriptas en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5°, incisos a, e y dos últimos párrafos, y del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 en tanto prohibía el autocultivo de cannabis para uso medicinal. El juzgado interviniente rechazó la acción. Ante la interposición de un recurso de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, el tribunal sostuvo que no correspondía la aplicación automática de los precedentes “Arriola” y “Bazterrica” debido a que se encontraba en juego la salud de niños y niñas. En ese sentido, señaló que no podía afirmarse que la situación se encontraba tutelada por el principio de reserva tutelado consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Contra esa decisión, la asociación civil presentó un recurso extraordinario federal que fue concedido de manera parcial. Durante la tramitación de la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario 883/2020 y el Ministerio de Salud de la Nación, las resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022. Por un lado, el decreto 883/2020 reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de cannabis con fines terapéuticos y creó, en su artículo 8, el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Por su parte, entre las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación se estableció la suscripción de un consentimiento informado para los tratamientos con aceite de cannabis. Luego de dar vista a las partes sobre esas reglamentaciones, sostuvieron la impugnación. Asimismo, señalaron como nuevo agravio que el consentimiento y su registro en el REPROCANN afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes. Luego, el máximo tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo en la que participaron el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal.
2-may-2019Canales y otro (causa Nº 461)En la provincia de Neuquén, dos hombres habían sido imputados como coautores del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego, el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía. Durante el trámite de la causa, la provincia reformó su Código Procesal Penal. Entre las modificaciones previstas, estableció el juicio por jurados. En su artículo 207, el Código exige un mínimo de ocho votos sobre doce para que el jurado emita un veredicto de culpabilidad. A partir de un veredicto de la mayoría del jurado popular, el magistrado integrante del Colegio de Jueces condenó a ambas personas a una pena de prisión perpetua. La sentencia fue confirmada por un tribunal de ape-laciones. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal. Luego de ser denegado, las defensas interpusieron un recurso de queja. Entre los motivos alegados, señalaron que una reforma procesal de esas características no constituía una facultad provincial sino federal y que se había vulnerado la garantía del juez natural. A su vez, consideraron que el veredicto debió haber sido unánime. En ese sentido, consideraron que la diferencia de reglamentación respecto de otras provincias implicaba una violación al principio de igualdad.
22-mar-2018DLV (causa Nº 45639 2012)En el año 2012, los hijos de una mujer de 94 años iniciaron un proceso para que se restringiera su capacidad y se le designara un curador. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y nombró a una letrada como su representante legal. Los accionantes interpusieron un recurso de apelación contra esa sentencia. En 27 de noviembre de 2014, la Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la decisión y designó como representante legal a uno de ellos, restringió las funciones de la abogada y la designó como apoyo. Ante esta decisión, la mujer manifestó su oposición a ser asistida por uno de sus hijos y su conformidad para que los roles de apoyo recaigan sobre la abogada. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.