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FechaTítuloResumen
28-dic-2021Vera y otros (causa Nº 40610)Cinco hombres fueron condenados en el marco de una causa en la que se investigaba un homicidio en ocasión de robo. En la sentencia de condena se decomisó un vehículo. Las defensas interpusieron un recurso de casación. En lo relativo al decomiso señalaron que el rodado no pertenecía a uno de los imputados, sino que la titularidad correspondía a la hermana de uno de ellos. En la misma línea se sostuvo que no se había probado que el imputado hubiera utilizado el vehículo para cometer el delito, sino que se había demostrado que lo utilizaba de manera ocasional.
13-may-2021Vargas (Causa N° 47006)Un hombre había sido condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión. Luego de cumplir el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe que, por mayoría, se expidió de manera favorable al pedido. El Servicio Criminológico concluyó que tenía un pronóstico de reinserción social dudoso con tendencia favorable. Sin embargo, el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal se expidió de forma desfavorable. En el mismo sentido se pronunció el Área Social del Consejo Correccional, mientras que la Dirección Trabajo destacó un buen desempeño laboral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de libertad condicional. El juzgado de ejecución interviniente tuvo en cuenta los informes desfavorables y rechazó la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-feb-2021Peralta (reg. N° 92 y causa N° 17833)Una mujer fue condenada a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de defraudación por retención indebida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Esta impugnación fue rechazada por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Entonces la defensa dedujo un recurso de inconstitucionalidad en virtud de lo dispuesto por el artículo 113, inciso c, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, señaló que las competencias que ejercía la justicia nacional ordinaria debían ser transferidas al poder judicial de la ciudad de Buenos Aires. Por esa razón, sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia local debía revisar las sentencias emitidas por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.