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FechaTítuloResumen
11-jun-2020Salas (reg. N° 1408 y causa N° 110408)Un hombre de sesenta años había sido condenado a la pena de trece años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal y por la convivencia preexistente con la víctima y  promoción de la corrupción de un menor de trece años, en concurso ideal entre sí. El imputado se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, donde había sido calificado con conducta diez y concepto bueno. El hombre presentaba un cuadro de bronquitis crónica (EPOC) y el servicio de salud de la unidad informó que se encontraba dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19. Un año antes del cumplimiento de su condena, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que su asistido cumplía con todos los requisitos previstos por el artículo 13 del Código Penal. El Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera favorable al pedido. El equipo interdisciplinario sostuvo que el hombre presentaba posibles alteraciones en la esfera psicosexual e inestabilidad y ambivalencia afectiva en las relaciones interpersonales, lo que se traducía en un pronóstico desfavorable de reinserción social. Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entre otras cuestiones planteó la necesidad de trasladar al hombre a la Unidad N° 9 de Senillosa con el fin de ser incorporado al Programa de Tratamiento Individual para Ofensores Sexuales. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó el pedido. Además, sostuvo que el condenado no había superado la calificación de concepto bueno durante su detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional se contactó con la víctima, quien manifestó que el hombre debía cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta. Asimismo, informó que si bien no sentía miedo, temía por el impacto que podía generar la libertad del imputado en su hermano menor (hijo del condenado) y el resto de su núcleo familiar.
11-mar-2020Kim (causa Nº 68214)Un hombre embistió con un vehículo a una persona. Por ese hecho fue condenado por el delito de lesiones gravísimas imprudentes. La defensa solicitó la suspensión del proceso a prueba. Durante la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal no se expidió sobre el decomiso. Sin embargo, la jueza interrogó sobre ese aspecto al imputado, que consintió el decomiso. El tribunal rechazó la suspensión del proceso a prueba. No obstante, esa decisión fue revocada por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que remitió las actuaciones al tribunal de origen para que se expidiera sobre la razonabilidad de la reparación patrimonial y el decomiso ofrecido. Devueltas las actuaciones, se resolvió decomisar el automóvil, pues se consideró que el vehículo había sido objeto del ilícito investigado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.