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FechaTítuloResumen
5-abr-2017S, M (prisión preventiva)Una líder de una organización barrial había sido detenida luego de participar en una protesta social. Esa detención fue dejada sin efecto pero, debido a una nueva orden dictada en el marco de una causa por asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, la mujer permaneció en prisión preventiva. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy consideró que se encontraban cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 318 y 319 del Código Procesal Penal local para disponer la prisión preventiva (plena prueba de la existencia del delito y semiplena prueba de la culpabilidad). A su vez, a partir de las declaraciones brindadas en el marco de la investigación, consideró que existía riesgo de que los testigos fuesen intimidados por la imputada. Asimismo, señaló que, dada su condición de líder de una organización barrial, las posibilidades de que eluda el accionar de la justicia y obstruya la investigación se veían incrementadas. En consecuencia, el tribunal rechazó la impugnación. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario.
5-abr-2017S, M y otros (inmunidades)Una persona que había sido elegida como parlamentaria del Mercosur fue detenida en enero de 2016 e imputada penalmente. Desde el comienzo de la causa se discutió si la detenida poseía inmunidad de arresto. Sobre el particular, el art. 16 de la ley Nº 27.120, que regula la elección de los parlamentarios del Mercosur, establecía la supletoriedad de las regulaciones internas en las materias que no estén reguladas en el Protocolo Consultivo. En punto a las inmunidades, esta norma remitía al Acuerdo de Sede que “…prevé la inmunidad de expresión de los parlamentarios [y] consagra […] su inviolabilidad personal […] en territorio uruguayo”. A su vez, varios Estados parte tenían regulado, en su derecho interno, la inmunidad de arresto de los parlamentarios. En ese marco, la defensa planteó la nulidad de la detención. La solicitud fue rechazada en primera y segunda instancia. Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy confirmó la decisión. Para fundamentar esa resolución, el tribunal sostuvo que la asimilación con los diputados nacionales que realiza el art. 16 de la ley Nº 27.120 no resultaba aplicable en materia de inmunidades dado que éstas se encontraban previstas en el Protocolo y Acuerdo Sede para el funcionamiento del Mercosur. Asimismo, entendió que las inmunidades sólo podían ser establecidas por los constituyentes, por lo que su creación por parte del Congreso vulneraba el principio de igualdad y resultaba inconstitucional. La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy motivó que la defensa interpusiera un recurso extraordinario federal.