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FechaTítuloResumen
5-abr-2017S, M y otros (inmunidades)Una persona que había sido elegida como parlamentaria del Mercosur fue detenida en enero de 2016 e imputada penalmente. Desde el comienzo de la causa se discutió si la detenida poseía inmunidad de arresto. Sobre el particular, el art. 16 de la ley Nº 27.120, que regula la elección de los parlamentarios del Mercosur, establecía la supletoriedad de las regulaciones internas en las materias que no estén reguladas en el Protocolo Consultivo. En punto a las inmunidades, esta norma remitía al Acuerdo de Sede que “…prevé la inmunidad de expresión de los parlamentarios [y] consagra […] su inviolabilidad personal […] en territorio uruguayo”. A su vez, varios Estados parte tenían regulado, en su derecho interno, la inmunidad de arresto de los parlamentarios. En ese marco, la defensa planteó la nulidad de la detención. La solicitud fue rechazada en primera y segunda instancia. Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy confirmó la decisión. Para fundamentar esa resolución, el tribunal sostuvo que la asimilación con los diputados nacionales que realiza el art. 16 de la ley Nº 27.120 no resultaba aplicable en materia de inmunidades dado que éstas se encontraban previstas en el Protocolo y Acuerdo Sede para el funcionamiento del Mercosur. Asimismo, entendió que las inmunidades sólo podían ser establecidas por los constituyentes, por lo que su creación por parte del Congreso vulneraba el principio de igualdad y resultaba inconstitucional. La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy motivó que la defensa interpusiera un recurso extraordinario federal.
10-mar-2017C, CVEl artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establece el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la Provincia (ley Nº 7.546) establece como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, dispone que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tengan lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido.