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FechaTítuloResumen
13-jun-2018MJD (Reg. N° 665 y causa N° 52062)Un hombre se dirigió a la casa del padre de su ex pareja. Al ingresar al edificio, extrajo un arma, amenazó al personal de seguridad para que lo dejara subir y expresó que quería matar al hombre. En el vestíbulo, le gritó para que le permitiera acceder a la vivienda. Al no hacerlo, disparó dos veces contra la puerta. Luego, se sentó en una escalera y apoyó el arma contra su sien. Finalmente, fue detenido. Por ese hecho, fue imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego en concurso real con homicidio en grado de tentativa, calificado por el empleo de un arma. Durante el debate, prestaron declaración testimonial la ex pareja y su padre. Ambos señalaron que no creían que el imputado tuviera la intención real de matar. En oportunidad de alegar, la fiscalía señaló que existía duda en relación con la voluntad homicida del imputado. Por tal razón, descartó la figura de homicidio y lo acusó por el delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización. Finalmente, solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión en suspenso. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego, tentativa de homicidio calificado y amenazas coactivas agravadas por el uso de arma, en concurso real entre sí, a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la decisión había violado el principio de congruencia.
20-oct-2017AOJ y otros (causa Nº 63464)Tres personas robaron una camioneta. Durante el hecho, dos de ellas utilizaron armas de fuego. Una hora más tarde, llevaron a cabo un robo similar. Momentos después, fueron detenidos por la policía. En el requerimiento de elevación a juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal calificó los hechos respecto de uno de los imputados como robo con arma de fuego, en concurso real con tenencia de arma de guerra. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de robo con arma de fuego, en concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, a la de pena de nueve años de prisión. Para así decidir, consideró que el mero dominio del arma había constituido un delito contra la seguridad pública. Además, tuvo en cuenta la falta de arrepentimiento demostrada por el imputado durante el debate. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, entendió que se habían afectado el principio de congruencia y la garantía contra la autoincriminación.