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18-sep-2020HC La Rioja (causa N° 8712)En virtud de la situación de emergencia sanitaria, la defensoría oficial de La Rioja interpuso una acción de habeas corpus con carácter correctivo y colectivo a favor de las personas privadas de la libertad con competencia federal que se encontraban alojadas en el Servicio Penitenciario Provincial y en la Alcaidía Provincial. El juzgado requirió a los establecimientos que remitieran un informe que diera cuenta de su capacidad de respuesta frente a la propagación de enfermedades, la cantidad de profesionales médicos y medicación con la que contaban y la frecuencia de los controles y protocolos adoptados para la prevención del virus Covid-19. La Alcaidía respondió que contaba con dos médicos y dos enfermeros, que las personas allí alojadas eran examinadas por el médico policial de turno y que la medicación debía proveerla la familia de la persona enferma. Además, agregó que una de las principales medidas que se había tomado para la prevención del virus había sido impedir el ingreso de familiares. Por otro lado, el Servicio Penitenciario informó que contaba con un plantel de cuatro médicos y diez enfermeros y que los controles de enfermería se realizaban dos veces por día. En cuanto a la medicación, explicó que era suministrada por el programa REMEDIAR y que el faltante de stock era provisto por la Unidad Habilitación y Servicios. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al habeas corpus. Entre otras cuestiones, sostuvo que los informes ponían de manifiesto una situación que afectaba la salud y otros derechos esenciales de las personas detenidas.
25-ago-2020Dirección Legal y Contencioso Penal de la PPN (causa N° 30739)La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus en representación de un grupo de personas alojadas en alcaidías de la ciudad de Buenos Aires y en hospitales que se encontraban contagiadas de COVID-19. Esta situación se originó luego de que el Servicio Penitenciario Federal suspendiera la admisión de personas detenidas en el Servicio Central de Alcaidías, el 13 de marzo del 2020, y las comisarías de la ciudad colapsaran. El jefe del Departamento Alcaidía Central y Traslados de la policía de la ciudad sostuvo que los internos se encontraban aislados y eran asistidos tanto por médicos legistas como por personal del SAME. A su vez, señaló que las alcaidías se encontraban desbordadas y que no contaban con la infraestructura necesaria para dar respuesta en el contexto de pandemia. Por otra parte, el director del Área Judiciales de la Unidad 21 indicó que ese establecimiento no funcionaba como un lugar de ingreso, sino que recibía pacientes a partir de derivaciones de otros establecimientos. Además, sostuvo que la problemática era objeto de un habeas corpus que tramitaba ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3. En el marco de esa causa, se conformó una mesa de diálogo que había establecido como solución, entre otras cosas, el desalojo de las alcaidías de la ciudad. El juzgado rechazó la presentación. Luego, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución e hizo lugar al habeas corpus. En esa línea, ordenó el traslado de las personas a la Unidad 21 o a los complejos del Servicio Penitenciario Federal que tuvieran plazas. Para decidir de ese modo consideró que más allá de la causa que tramitaba en el juzgado del fuero contravencional, el habeas corpus aludía a la situación específica de los detenidos que padecían COVID­19, lo que requería una solución pronta. Contra esa decisión, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que los beneficiarios de la acción se encontraban comprendidos por la causa en trámite en el fuero de la ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, señaló que correspondía que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se declarase incompetente y remitiera el proceso a ese fuero. Asimismo señaló que, de intervenir, podía dar lugar a soluciones contradictorias a un problema común y, por último, que un eventual traslado a unidades fuera del área metropolitana podía generar una propagación del virus.