Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3100
Título : HC La Rioja (causa N° 8712)
Fecha: 18-sep-2020
Resumen : En virtud de la situación de emergencia sanitaria, la defensoría oficial de La Rioja interpuso una acción de habeas corpus con carácter correctivo y colectivo a favor de las personas privadas de la libertad con competencia federal que se encontraban alojadas en el Servicio Penitenciario Provincial y en la Alcaidía Provincial. El juzgado requirió a los establecimientos que remitieran un informe que diera cuenta de su capacidad de respuesta frente a la propagación de enfermedades, la cantidad de profesionales médicos y medicación con la que contaban y la frecuencia de los controles y protocolos adoptados para la prevención del virus Covid-19. La Alcaidía respondió que contaba con dos médicos y dos enfermeros, que las personas allí alojadas eran examinadas por el médico policial de turno y que la medicación debía proveerla la familia de la persona enferma. Además, agregó que una de las principales medidas que se había tomado para la prevención del virus había sido impedir el ingreso de familiares. Por otro lado, el Servicio Penitenciario informó que contaba con un plantel de cuatro médicos y diez enfermeros y que los controles de enfermería se realizaban dos veces por día. En cuanto a la medicación, explicó que era suministrada por el programa REMEDIAR y que el faltante de stock era provisto por la Unidad Habilitación y Servicios. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al habeas corpus. Entre otras cuestiones, sostuvo que los informes ponían de manifiesto una situación que afectaba la salud y otros derechos esenciales de las personas detenidas.
Argumentos: El Juzgado Federal de La Rioja hizo lugar a la acción de habeas corpus correctivo y colectivo. Entre otras cuestiones, exhortó a la Ministra de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la provincia de La Rioja a que dispusiera los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de los parámetros preventivos frente a la emergencia sanitaria en los centros de detención (juez Herrera Piedrabuena). 1. Habeas corpus. Personas privadas de la libertad. Condiciones de detención. Emergencia sanitaria. “[L]a acción interpuesta por el Ministerio Publico de la Defensa, se justifica, tanto por los motivos que la impulsan como por la finalidad del instituto el acceso a la justicia en busca de soluciones excepcionales y rápidas para problemas también excepcionales que confrontan manifiestamente con garantías constitucionales y aquejan a un determinado número de personas. [N]o cabe duda que los inconvenientes […] que padece tanto la Alcaidía como el Servicio Penitenciario, se relaciona directamente con la garantía de los internos a recibir un trato digno y condiciones carcelarias adecuadas. En virtud de las diversas razones expuestas, hace procedente la presente acción de habeas corpus correctivo y colectivo, ya que el mismo hace a la seguridad de los internos, higiene, cuestiones sanitarias, sin perjuicio de los informes circunstanciados evacuados por los centros de detenciones, que establecen protocolos de actuación ante la extrema situación que se afronta por la pandemia de COVID19, que entiendo, han puesto en marcha conforme la normativa nacional e internacional, como recomendaciones de la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud). Es en tal inteligencia, que a partir de las garantías constitucionales y legales […], las que constituyen normas de cumplimiento imperativo para la Judicatura, que hacen que, verificado un supuesto de la realidad que podría colisionar con la vigencia de las mismas y que perjudicaría a un conjunto de personas que se encuentran bajo la tutela que dichas normas proporcionan, corresponde hacer lugar a la acción de Habeas Corpus correctivo y colectivo solicitada por el Ministerio Publico de la Defensa en representación de sus asistidos, por ser la medida de carácter expedita que permite atender al cumplimiento de la finalidad de las normas aludidas, por cuanto garantizan las condiciones en que se debe llevar a cabo una restricción a la libertad. El fundamento de tal criterio radica en que, más allá de velar por la observancia de las garantías constitucionales que rigen la situación de quienes se hallan privados de libertad, este Tribunal tiene otros cometidos, asegurar que la privación de la libertad que se impone a una persona en establecimiento del Estado, debe hacerse con la provisión de bienes y servicios indispensables para respetar la condición humana de los detenidos”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Condiciones de detención. “[D]ebe repararse que la privación de libertad, al título que fuese, tiene un efecto aflictivo y deteriorante para toda persona institucionalizada, que en cierta medida es imposible eliminar por ser inherente a su situación, pero que de ningún modo puede tolerarse que se agrave indebidamente. […] Resolver esta problemática es una exigencia ineludible e imperiosa en un Estado Constitucional de Derecho, como consecuencia necesaria de la obligación de éste de brindar condiciones carcelarias dignas y evitar que el encierro se convierta en una pena cruel, inhumana o degradante. [E]n relación a la infraestructura edilicia de ambos centros, recursos materiales, humanos y específicamente a las falencias de las que adolecen dichos centros, a fin de asegurar el cumplimiento de la garantía de la Constitución Nacional del art. 18, deviene necesario Exhortar a la Sra. Ministra de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos […] a fin de que disponga de los medios necesarios para asegurar que, en los centros de detención, se cumplan con los parámetros preventivos ante la pandemia COVID19, conforme los protocolos establecidos y la normativa nacional e internacional; a través de la Secretaria de Derechos Humanos de la Pcia. de La Rioja, dentro de su área de competencia, que deberá hacer observar en los Institutos Carcelarios de la Provincia, las condiciones de salubridad, higiene y sobre todo de dignidad de las personas allí detenidas, para mantener incólume el estándar alcanzado por los derechos humanos en cuanto al respeto que se debe a los mismos y poder cumplir acabadamente con la manda constitucional del art. 18 ‘in fine’ de la C.N.”. “[S]e deberá exhortar a Alcaidía de la Policía de la Provincia de La Rioja, al Servicio Penitenciario Provincial, y a la Unidad de Asuntos Juveniles, del Niño y la Mujer, que arbitren los medios necesarios para asegurar y garantizar los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad, y apeguen sus recaudos a lo establecido mediante Resolución 01/20 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ‘Pandemia y Derechos Humanos en las Américas’…”.
Tribunal : Juzgado Federal de La Rioja
Voces: HÁBEAS CORPUS
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
CONDICIONES DE DETENCIÓN
EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Verbitsky (causa N° 1469)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HC La Rioja (causa N° 8712).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.