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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2970
Título : | Dirección Legal y Contencioso Penal de la PPN (causa N° 30739) |
Fecha: | 25-ago-2020 |
Resumen : | La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus en representación de un grupo de personas alojadas en alcaidías de la ciudad de Buenos Aires y en hospitales que se encontraban contagiadas de COVID-19. Esta situación se originó luego de que el Servicio Penitenciario Federal suspendiera la admisión de personas detenidas en el Servicio Central de Alcaidías, el 13 de marzo del 2020, y las comisarías de la ciudad colapsaran. El jefe del Departamento Alcaidía Central y Traslados de la policía de la ciudad sostuvo que los internos se encontraban aislados y eran asistidos tanto por médicos legistas como por personal del SAME. A su vez, señaló que las alcaidías se encontraban desbordadas y que no contaban con la infraestructura necesaria para dar respuesta en el contexto de pandemia. Por otra parte, el director del Área Judiciales de la Unidad 21 indicó que ese establecimiento no funcionaba como un lugar de ingreso, sino que recibía pacientes a partir de derivaciones de otros establecimientos. Además, sostuvo que la problemática era objeto de un habeas corpus que tramitaba ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3. En el marco de esa causa, se conformó una mesa de diálogo que había establecido como solución, entre otras cosas, el desalojo de las alcaidías de la ciudad. El juzgado rechazó la presentación. Luego, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución e hizo lugar al habeas corpus. En esa línea, ordenó el traslado de las personas a la Unidad 21 o a los complejos del Servicio Penitenciario Federal que tuvieran plazas. Para decidir de ese modo consideró que más allá de la causa que tramitaba en el juzgado del fuero contravencional, el habeas corpus aludía a la situación específica de los detenidos que padecían COVID19, lo que requería una solución pronta. Contra esa decisión, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que los beneficiarios de la acción se encontraban comprendidos por la causa en trámite en el fuero de la ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, señaló que correspondía que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se declarase incompetente y remitiera el proceso a ese fuero. Asimismo señaló que, de intervenir, podía dar lugar a soluciones contradictorias a un problema común y, por último, que un eventual traslado a unidades fuera del área metropolitana podía generar una propagación del virus. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la decisión impugnada (jueces Huarte Petite y Jantus). 1. Cárceles. Hábeas corpus. Emergencia sanitaria. Competencia. “[E]l agravio no podrá prosperar, centralmente, toda vez que omite toda consideración a los argumentos vertidos por la decisión de los jueces de la anterior instancia; en efecto, más allá de señalar que la clase de internos aquí representados se encontraría comprendida dentro de aquella mayor a cuyo favor se interpuso la acción en el ámbito de la Ciudad, ningún argumento se ofrece para rebatir la consideración —puntual y específica— de los magistrados del a quo relativa a que la situación de esta clase particular de detenidos no fue abordada allí con exhaustividad y que no puede quedar supeditada al plazo de resolución establecido en la otra acción existente a partir de la mesa de diálogo, y presenta una urgencia particular. [L]a alegación de que lo aquí decidido podría generar una ‘colisión o impacto’ en la otra acción o ‘decisiones contradictorias’ […] carece por completo de fundamentación y se presenta como un agravio meramente conjetural; así, al mencionar la posible colisión o impacto, el recurrente no le otorga a esa proposición ningún apoyo adicional que permita comprender de qué modo concreto ello podría ser y, por otro lado, la referencia a decisiones en sentido contrario es, al día de hoy, un perjuicio potencial”. 2. Cárceles. Emergencia sanitaria. Hacinamiento. Tratamiento médico. “[L]a crítica no toma a su cargo aquello efectivamente decidido por los jueces de la anterior instancia quienes, específicamente, establecieron en su decisión que ‘los internos deberán ser examinados por profesionales de la salud con especialidad en enfermedades infectocontagiosas para determinar que estadio de la enfermedad transitan […] para poder implementar el debido tratamiento que se aplicará a cada uno de ellos y, de ese modo, de ser posible derivarlos a la unidad 21 u otras que tengan infraestructura adecuada de manera inmediata’, de modo que solo una lectura fragmentaria de la sentencia podría dar lugar a esa comprensión y, en consecuencia, a ese agravio”. “Corresponde señalar aquí, una vez más, que la argumentación presentada por el impugnante, por un lado, encierra agravios meramente conjeturales, como aquellos vinculados con los posibles efectos colaterales, máxime cuando no precisa la ocurrencia de ninguno de ellos; por otra parte, la afirmación de que el traslado de detenidos fuera del área metropolitana resultaría contrario al aislamiento social, preventivo y obligatorio, y favorecería la propagación del virus, no se encuentra respaldada por una fundamentación que permita advertir de qué modo ello podría ser así, cuando, como es evidente, se tratan de personas privadas de su libertad, a disposición de organismos estatales que deberán tomar los recaudos para su tratamiento en lugares aislados, como la resolución cuestionada correctamente señala”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | CÁRCELES HÁBEAS CORPUS EMERGENCIA SANITARIA COMPETENCIA HACINAMIENTO TRATAMIENTO MÉDICO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Verbitsky (causa N° 1469) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Dirección Legal y Contencioso Penal de la PPN (causa N° 30739).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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